Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48948 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149221

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48948 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
Número de sentenciaAL3465-2017
Fecha31 Mayo 2017
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Número de expediente48948
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AL3465-2017

Radicación n.° 48948

Acta 19


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de marzo de 2017, presentada por el apoderado de los demandantes, dentro del proceso ordinario laboral que J.J.C.G., A.V., L.E.R., H.P., J.O. RICO BARRERA, JUVENAL GARCÍA NIÑO y LUIS ARTURO PLAZAS VARGAS, adelantan contra el MUNICIPIO DE AGUAZUL, SEGUROS DEL ESTADO S.A. y DORIA INGENIEROS LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Esta Sala de la Corte mediante providencia de 15 de marzo de 2017, resolvió no casar la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2010, por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro del proceso ordinario de la referencia.


El apoderado de los actores, dentro del término correspondiente solicita la aclaración de la providencia referida, respecto de los siguientes puntos:


  1. Se aclare si se mantiene vigente las condenas del RESUELVE del numeral CUARTO del Fallo de Primera Instancia (f.189 vuelto), y las demás que no fueron revocadas por el Fallo de Segunda Instancia (f. 190 vuelto).


  1. De no ser procedente la aclaración en los términos en que fue peticionada, se conceptúe sobre la ejecutoriedad y firmeza del Fallo de Primera Instancia, en lo que no fue revocado por el H. Tribunal Superior de Yopal, al resolver la apelación.


Para el efecto, sostiene que «se ha evidenciado aparente duda respecto de las condenas del Fallo de Primera Instancia, con relación al alcance de las revocatorias del Fallo de Segunda Instancia, las cuales se presentaron al momento de ejecutar las resultas del proceso de Actores a quienes no se inadmitió el recurso de casación».



  1. CONSIDERACIONES


Sea lo primero recordar que conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.


(…) La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.


En esa perspectiva, ha sostenido la Corte que los conceptos o frases que permiten la procedencia de este...

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