Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48948 de 31 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Número de sentencia | AL3465-2017 |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | 48948 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL3465-2017
Radicación n.° 48948
Acta 19
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de marzo de 2017, presentada por el apoderado de los demandantes, dentro del proceso ordinario laboral que J.J.C.G., A.V., L.E.R., H.P., J.O. RICO BARRERA, JUVENAL GARCÍA NIÑO y LUIS ARTURO PLAZAS VARGAS, adelantan contra el MUNICIPIO DE AGUAZUL, SEGUROS DEL ESTADO S.A. y DORIA INGENIEROS LTDA.
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ANTECEDENTES
Esta Sala de la Corte mediante providencia de 15 de marzo de 2017, resolvió no casar la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2010, por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro del proceso ordinario de la referencia.
El apoderado de los actores, dentro del término correspondiente solicita la aclaración de la providencia referida, respecto de los siguientes puntos:
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Se aclare si se mantiene vigente las condenas del RESUELVE del numeral CUARTO del Fallo de Primera Instancia (f.189 vuelto), y las demás que no fueron revocadas por el Fallo de Segunda Instancia (f. 190 vuelto).
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De no ser procedente la aclaración en los términos en que fue peticionada, se conceptúe sobre la ejecutoriedad y firmeza del Fallo de Primera Instancia, en lo que no fue revocado por el H. Tribunal Superior de Yopal, al resolver la apelación.
Para el efecto, sostiene que «se ha evidenciado aparente duda respecto de las condenas del Fallo de Primera Instancia, con relación al alcance de las revocatorias del Fallo de Segunda Instancia, las cuales se presentaron al momento de ejecutar las resultas del proceso de Actores a quienes no se inadmitió el recurso de casación».
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CONSIDERACIONES
Sea lo primero recordar que conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.
(…) La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En esa perspectiva, ha sostenido la Corte que los conceptos o frases que permiten la procedencia de este...
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