Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43924 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149277

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43924 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Número de expediente43924
Número de sentenciaAP3405-2017
Fecha31 Mayo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP3405-2017

Radicado N° 43924.

Aprobado acta No. 176.

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) mayo de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisfacen las condiciones de admisibilidad, la Corte examina las demandas de casación presentadas por los defensores de D.. J.A.R.V. del extinto Departamento Administrativo de Seguridad[1] y My J.A.G.B. del Ejército Nacional de Colombia, contra la sentencia del 21 de enero de 2014, a través de la cual la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal condenó al primero como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo sucesivo con los reatos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, y al segundo como determinador del delito de homicidio en persona protegida.

A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos

El 22 de abril de 2007, en la Vereda El Retiro, ubicada en el municipio de Aguazul –Casanare-, los detectives del D. J.A.R.V. y P.A.S.B. y el Cp. N.B.H.C. del Ejército Nacional de Colombia, asesinaron a E.C.G., ciudadano que había sido capturado en desarrollo de la Misión Táctica No. 001 «Andrómeda», por orden verbal impartida por el My. J.A.G.B. - Comandante Fuerza de Tarea «Oro Negro»-.

Para asegurar la impunidad de la conducta, los detectives R.V. y S.B., rindieron el informe SCAS.GOPE.APJ.INF. 283440-4[2], de fecha 23 de abril de 2007, mediante el cual manifestaron que en cumplimiento de la misión táctica No. 011, se desplazaron al área rural de la vereda El Retiro, jurisdicción del municipio de Aguazul, exactamente, a la finca La Colorada, en compañía del Pelotón Huracán 1, al mando del S.S.J.C.T.N., cuando a eso de las 11:30 sostuvieron contacto armado con un grupo subversivo, generándose un combate del cual resultó muerto el señor E.C.G., quien vestía prendas de uso privativo de las fuerzas militares, un fusil AK47 con un proveedor para el mismo.

Sin embargo, el 25 de abril siguiente, la señora L.A.C. -esposa del fallecido E.C.G.-, se acercó a las instalaciones del Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar y manifestó que el día en que tuvieron ocurrencia los hechos varios militares ingresaron a su casa, capturaron a su esposo, se lo llevaron, minutos más tarde escuchó unos disparos, y luego se enteró que había fallecido.

2. Procesales

Por los anteriores sucesos, el Juzgado de Instrucción Criminal mediante resolución de fecha 26 de abril de 2007[3] abrió investigación en contra de J.C.T.N., L.F.Z.Á., F. de Dios Malpica, A.O.T. y F.A.T.J., quienes fueron vinculados a la actuación mediante diligencias de indagatorias[4] recepcionadas ese mismo día, por el delito de homicidio.

El 3 de mayo de 2007 se resolvió la situación jurídica[5] de los indagados, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra. Posteriormente, el 31 de agosto del mismo año, el Juez 4 de Instrucción Penal Militar ordenó el envío[6] de las diligencias con destino a la Fiscalía 20 Penal Militar ante el Juzgado 10 de Instancia de Brigada XVI.

Estando al despacho, se presentó memorial[7] suscrito por el doctor L.A.R.H. –Fiscal 31 UNDH y DIH de Villavicencio-, mediante el cual propuso conflicto positivo de competencia, el cual fue aceptado mediante resolución[8] de fecha 20 de noviembre de 2007.

Una vez arribó el proceso a la Fiscalía General de la Nación, el 5 de diciembre de 2007 se avocó su conocimiento[9]; y, mediante resolución adiada 4 de septiembre de 2009[10], se ordenó la apertura de la instrucción.

Así, fueron vinculados al proceso penal mediante diligencia de indagatoria las siguientes personas: J.A.R.V.[11] y P.A.S.B.[12] el 21 de septiembre de 2009; J.C.T.N.[13] y D.A.D.[14] el 30 de septiembre de 2009; M.A.B.T.[15] el 1º de octubre de 2009; S.C.R.[16] el 2 de octubre de 2009; F. de Dios Malpica[17] octubre de 2009, N.B.H.C.[18] el 30 de octubre de 2009; R.G.P.[19] el 4 de diciembre de 2009; L.A.A.I.[20] el 26 de noviembre de 2009; B.C.[21] el 30 de noviembre de 2009; N.B.C.[22] el 22 de enero de 2010; S.E.F.F.[23] el 25 de enero de 2010; L.F.Z.Á.[24] y F.A.T.J.[25] el 10 de abril de 2010; y J.A.G.B. el 7 de abril de 2010[26]; a quienes les imputaron los delitos de Homicidio agravado, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público, destrucción, supresión y ocultamiento de documento público y fraude Procesal.

La señora L.A.C., por intermedio de su apoderado, presentó demanda de constitución de parte civil[27], la cual fue admitida mediante resolución de fecha 6 de mayo de 2009[28].

El 28 de octubre de 2010 se decretó el cierre de la investigación[29], y el 30 de noviembre de 2010[30] se profirió resolución de acusación en contra de J.A.G.B., N.B.H.C., J.A.R.V. y P.A.S.B., como probables coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.

Y, se precluyó la investigación a favor de J.C.T.N., L.F.Z.Á., J.A.O.T., M.A.B.O., S.C.R., F. de Dios Malpica, D.A.D., S.E.F.F., L.A.A.I., F.A.T.J., H.A.Á.C., R.G.P., N.B.C. y B.C..

Contra la anterior decisión el apoderado de la parte civil interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante proveído adiado 30 de diciembre de 2010[31], en el sentido de revocar la preclusión que había sido proferida a favor de B.C., para, en su lugar, acusarlo por el delito de favorecimiento.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el proceso fue remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal –Casanare-, a cuya llegada se surtió el traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000, llevándose a cabo la audiencia preparatoria el 14 de junio de 2011[32].

La audiencia pública de juzgamiento inició el 2 de agosto de 2011 y, luego de varias sesiones, concluyó el 28 de noviembre de ese mismo año, por lo que el 20 de septiembre de 2013 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal –Casanare- profirió la sentencia mediante la cual adoptó las siguientes decisiones: (1) absolvió a J.A.G.B. y a B.C.; (2) absolvió a J.A.R.V. y P.A.S.B. por el delito de homicidio en persona protegida; y (3) condenó a las siguientes personas:

  1. N.B.H.C. como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida en concurso con el de secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. Se le impusieron como penas principales 540 meses de prisión y multa de 2.000 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años

  1. J.A.R.V. y P.A.S.B. en calidad de coautores por los delitos de secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, imponiéndoles las penas principales de 240 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 600 s.m.l.m.v., así como la accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años

Apelada la decisión por la parte civil y por el defensor de J.A.R.V. y P.A.S.B., el 21 de enero de 2014, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal adoptó las siguientes determinaciones: (i) revocó la absolución proferida a favor de J.A.G.B. para, en su lugar, condenarlo como determinador del delito de homicidio en persona protegida, imponiéndole las penas principales de 360 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 2.000 s.m.l.m.v; (ii) revocó la condena producida en contra de J.A.R.V. y P.A.S.B. por el delito de secuestro simple agravado para, en su lugar, absolverlos por ese reato; (iii) condenó a J.A.R.V. y P.A.S.B. como coautores responsables del delito de homicidio en persona protegida, en concurso con los reatos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, imponiéndoles las penas principales de 408 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 2.001 s.m.l.m.v.

Inconformes con tales decisiones, los defensores de J.A.R.V.[33] y J.A.G.B.[34] interpusieron recurso extraordinario de casación, presentando oportunamente las correspondientes demandas[35].

LAS DEMAND.

Demanda presentada a favor del procesado Jaime Alexánder R.V.

Cargo único: Violación directa de la ley sustancial

Luego de identificar los hechos, la actuación procesal y los sujetos procesales, desarrolla el...

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