Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48868 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149293

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48868 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha31 Mayo 2017
Número de sentenciaAP3397-2017
Número de expediente48868
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3397 - 2017

R.icación 48868

(Aprobado Acta No. 176)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora del procesado M.M.M.E..

HECHOS:

Ocurrieron el 12 de julio de 2013 en la ciudad de Villavicencio cuando dos patrulleros de la Policía Nacional, entre ellos M.M.M.E., abordaron a J.C.D.L. y D.C., quienes se desplazaban en una motocicleta. Al efectuarles registro personal hallaron en su poder una bolsa contentiva de marihuana, razón por la cual procedieron a capturarlos. Sin embargo, de inmediato les exigieron la suma de $1.000.000 para no judicializarlos, dinero que los dos ciudadanos, en efecto, entregaron a los uniformados horas después, en el bar “Campai”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. En audiencia celebrada el 22 de julio de 2014 la Fiscalía le imputó a M.M.M.E. el delito de concusión. El procesado aceptó los cargos.

2. El 18 de septiembre de 2014 el Juez Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio profirió el respectivo fallo. Le impuso las penas principales de 58 meses y 15 días de prisión, 43.74 salarios mínimos legales mensuales de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 48 meses. Además, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

3. La defensa apeló esa decisión en busca de obtener su revocatoria en lo relativo a los sustitutos negados. El Tribunal Superior de la citada ciudad, en la sentencia recurrida en casación, expedida el 23 de junio de 2016, le impartió confirmación en los aspectos impugnados.

LA DEMANDA:

Cargo único.

Inicialmente dijo acudir a la violación indirecta de la ley sustancial. Después indicó que el reproche lo formulaba porque el Tribunal violó directamente los artículos 38 y 63 del Código Penal, al valorar solamente los requisitos objetivos y dejar de lado los subjetivos, lo que, en criterio del demandante, transgrede los derechos fundamentales a una familia y “el derecho de los niños”, al no otorgarse al procesado la prisión domiciliaria, cuyo beneficio se instituyó “como alternativa de protección de la unidad familiar de los menores hijos de personas privadas de la libertad”.

Según señaló, la Corporación judicial pasó por alto que MOLINA ESGUERRA “contaba con arraigo, un domicilio, sin antecedentes y menores a su cargo junto con su señora madre al tratarse de hijo único varón que vela por su manutención y cuidados quien pertenece a la tercera edad y padece de una enfermedad grave con diabetes, motivo por el cual requiere de su acompañamiento permanente, este (sic) vive con ella y conoce de cerca todo el manejo médico para su tratamiento para contribuir en mejorar su estado de salud…”.

En cuanto a sus hijos, la impugnante refirió que uno de ellos tiene apenas 8 meses de edad, de manera que requiere toda la atención y los cuidados de la mamá, erigiéndose el procesado como el único sustento del hogar.

Con ese fundamento, le solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada y proferir la de reemplazo, otorgando a MOLINA ESGUERRA la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La Sala no cesa en insistir que la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración sino que, dado el carácter extraordinario de ese recurso, debe cumplir unos presupuestos de adecuada fundamentación, sin los cuales el libelo no podrá ser admitido.

Esos requisitos, en el esquema procesal contemplado en la Ley 906 de 2004, surgen de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso segundo. La primera de esas normas exige al censor presentar la demanda señalando de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. A su turno, la segunda establece que no se seleccionará el libelo cuando, entre otros casos, el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal o no desarrolla los cargos de sustentación.

En este caso, no hay duda que la recurrente ostenta interés jurídico para recurrir la sentencia de segunda instancia, pues su inconformidad se dirige contra la forma de cumplimiento de la pena, que constituye uno de los aspectos frente a los cuales, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, asiste legitimación al procesado o su defensor para el efecto, cuando el proceso culmina por vía de la figura del allanamiento a cargos.

Se observa, sin embargo, que la censora no sustentó debidamente el único reproche que formuló en la demanda. En efecto, aun cuando inicialmente anunció acudir a la violación indirecta de la ley sustancial, posteriormente varió la postulación para acusar al Tribunal de infringirla directamente.

Más aún, en un principio le cuestionó vulnerar los artículos 38 y 63 del Código Penal, normas que regulan, en su orden, la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. No obstante, solamente sustentó lo relacionado con ese primer sustituto, argumentando que su negación quebrantó el derecho a una familia y “el derecho de los niños” y es así como terminó solicitándole a la Corte su otorgamiento a favor...

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