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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49466 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha31 Mayo 2017
Número de sentenciaAP3447-2017
Número de expediente49466
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP3447-2017

R.icación n.° 49466

Acta n.° 176



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



  1. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.L.N.D.H. en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada el 12 de octubre de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, confirmó la condenatoria emitida, el 4 de mayo de la misma anualidad, por el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, mediante la cual lo declaró penalmente responsable, a título de autor, de lesiones personales dolosas.

  1. H E C H O S





En el fallo censurado el tribunal se refirió a ellos en los siguientes términos:



Los hechos materia de este proceso se reportan como ocurridos para las horas de la mañana del 15 de enero de 2009 frente al inmueble ubicado en la calle 134ª No. 19-48 de esta ciudad, lugar al cual estaban citados el señor JORGE ARTURO FERNÁNDEZ y su esposa MARÍA MAGDALENA a efecto de recibir unos muebles y enseres de su propiedad que se encontraban allí y cuya devolución se ordenó como consecuencia de un proceso civil adelantado por el doctor JOSÉ LUIS NORMAN D.H., aconteciendo que a pesar de que aquellos se presentaron con un vehículo para retirar los bienes, cuando el abogado D.H. les indicó que no era posible consolidar la entrega se produjo una discusión dentro de la cual D.H. desenfundó un arma de fuego que no percutió pero con la cual en el forcejeo golpeó con la cacha la mano izquierda del señor JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ produciéndole una fractura en el dedo anular, golpe que le generó una incapacidad definitiva de 25 días y como secuela una perturbación funcional permanente del órgano de aprehensión.





  1. ANTECEDENTES PROCESALES



1. La Fiscalía 237 Local de Bogotá comunicó a José Luis Norman D.H. su calidad de imputado el 14 de marzo de 2014, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad.



2. Correspondió a la Fiscalía 159 Local presentar escrito de acusación, el cual fue radicado el 10 de junio de 2014. Posteriormente, el 1° de octubre del mismo año, ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, acusó oralmente a D.H. como autor de lesiones personales dolosas, según lo previsto en los artículos 111, 112 -inciso primero-, 114 –inciso segundo– y 117 del Código Penal.



3. La audiencia preparatoria se celebró el 12 de junio de 2015 y el juicio oral, el 1° de marzo de 2016.



4. La lectura del fallo tuvo lugar el 4 de mayo siguiente. El Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá resolvió: (1) condenar a José Luis Norman Díaz Hoyos a las penas principales de 48 meses de prisión y 44.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa; (2) imponer a D.H. la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad; (3) conceder al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, por un período de prueba de 3 años.



5. Tanto el acusado como su defensor apelaron, recursos que fueron desatados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante proveído del 12 de octubre de 2016, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.



6. Oportunamente, la defensa técnica de José Luis Norman D.H. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA



Con el fin de obtener el restablecimiento de las garantías fundamentales del acusado, el defensor plantea dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, a saber.



Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial, originada en error de hecho por falso juicio de existencia en la valoración de la prueba pericial, que condujo a la aplicación indebida del artículo 114 –inciso segundo– del Código Penal.



La crítica se enmarca dentro del artículo 181-3 de la Ley 906 de 2004 y consiste en que el tribunal soslayó “(…) la discusión en torno a la materialidad de la conducta punible imputada, bajo el supuesto de que ‘todo está tan claro’ que no demanda mayores elucubraciones (…)”.



De esa manera, considera que el ad quem omitió cualquier referencia a los dictámenes periciales, en los que se hizo constar que la funcionalidad del órgano de la prensión podía restablecerse con un tratamiento quirúrgico que el afectado, J.A.F.F., rehusó.



En consecuencia, afirma que el juez colegiado no captó la connotación probatoria y el alcance jurídico de esas...

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