Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50182 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149441

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50182 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expediente50182
Número de sentenciaAP3418-2017
Fecha31 Mayo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente


AP3418-2017

Radicación: 50182

Aprobado Acta N. 176


Bogotá, D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Califica la Sala la demanda de casación presentada por el defensor del acusado German Daniel Males contra la sentencia de 7 de febrero de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, confirmatoria del fallo de condena que por los delitos de porte ilegal de armas y homicidio cometido en estado de ira, emitió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales-Nariño



ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:


S. a las tres de la mañana del 3 de marzo de 2014, luego de un juego de gallos donde se suscitó una reyerta en la que intervinieron los señores G.A.M. y Germán Daniel Males Bastidas, de un lado, y F.F.A.B. y H.A.V.N., de otro, de cuya refriega resultó inicialmente lesionado en su cabeza el primero de los citados, que obligó a que fuera conducido para recibir atención médica de urgencia.


Posteriormente, cuando los señores A.B. y V.N. se desplazaban a pie por la vía panamericana de la ciudad de Ipiales, desde el interior de una camioneta se hicieron disparos con arma de fuego en contra de las referidas personas, de cuyo ataque resultó muerto el señor H.A.V..


La investigación logró establecer que el autor de esa conducta fue el señor G.D.M.B..


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control del Garantías de Ipiales, el 7 de abril de 2015, se formuló imputación a Germán Daniel Males Bastidas como presunto autor de los delitos de homicidio cometido en estado de ira, en concurso con porte de armas de fuego, conductas descritas en los artículos 103 y 365 del Código Penal, respectivamente.

El indiciado se allanó a los cargos, al tiempo que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia.

  1. La audiencia para la individualización de pena y sentencia se llevó a cabo en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales- Nariño, autoridad que emitió fallo imponiendo al procesado la pena de 60 meses de prisión, la cual resultó de tomar como pena básica la del delito de porte de armas de fuego, hacer un incremento por el delito de homicidio ejecutado en estado de ira y por último, reconocer una reducción de la mitad por el allanamiento a cargos.


El juez de primer grado dispuso que la pena se ejecutara al interior de un centro de reclusión.


Como pena accesoria se impuso la de privación para el porte o tenencia de armas de fuego por igual tiempo de la pena principal.


  1. La sentencia de primera instancia fue impugnada por la defensa del acusado al mostrar inconformidad con la dosificación de la pena, concretamente con la selección del tipo base. El Tribunal se pronunció en...

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