Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00065-01 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149473

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00065-01 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Fecha31 Mayo 2017
Número de sentenciaATC3427-2017
Número de expedienteT 5000122130002017-00065-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC3427-2017

Radicación n° 50001-22-13-000-2017-00065-01

(Aprobado en sesión del treinta de mayo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 30 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por María Lucy Velasco Vargas contra la Alcaldía Municipal de Villavicencio, la Gobernación y la Secretaría de Vivienda del Meta, Villavivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta parte de lo actuado, como seguidamente se pasa a exponer.





ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales a la «vivienda digna en conexión con la vida, la salud, la unidad familiar, a la integridad física, psicológica y moral, a la moral, a la igualdad, al debido proceso [y] a la protección de todos los derechos en situación de desplazamiento», presuntamente vulnerados por las convocadas al no adjudicarle la vivienda conforme la Resolución 651 de 7 de octubre de 2016 (Secretaría de Vivienda del Meta), donde figuró como preseleccionada del referido auxilio habitacional.


2. Pretende en consecuencia, se «ordene [al] Ministerio de Vivienda, Gobernación del Meta, Alcaldía Municipal de Villavicencio, Villavivienda Empresa Industrial y Comercial del Municipio, o a quien corresponda den cumplimiento a la Resolución Nro 651 de 2016 del 7 de octubre de 2016, entregándome una vivienda digna para familia, en el menor tiempo posible» (ff. 1 a 6, cd. 1).


3. El Tribunal constitucional desestimó la salvaguarda al considerar que no se cumplía con el requisito de la subsidiariedad, en el entendido que «la accionante aún cuenta con otros mecanismos de defensa, como concurrir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir lo dispuesto en el acto administrativo que señala como vulneratorio (…)», y porque además no se acreditó perjuicio irremediable que habilitara la intervención del juez de tutela (ff. 79 a 82, cd. 2).


4. El fallo fue impugnado por la reclamante bajo similares argumentos a los contenidos en el escrito de tutela, agregando que la decisión de primera instancia «(…) carec[ió] de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en cuenta que: a) No se ajusta a los hechos y de derecho, en el examen y consideración de mi petición; b) Se niega a cumplir el mandato de garantizar al agraviado el pleno goce de mi derecho, como lo establece la ley; c) Se funda en consideraciones inexactas cuando totalmente erróneas; d) Incurre el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta insignificante a las pretensiones como actor, por errónea interpretación de sus principios. Negando mis pretensiones de tutela» (ff. 98 a 100, ibídem).


CONSIDERACIONES


1. No obstante ser la tutela mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe...

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