Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00890-01 de 1 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00890-01 de 1 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha01 Junio 2017
Número de sentenciaSTC7721-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00890-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC 7721-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00890-01

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por V.M.D.V. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al que se vinculó a la Universidad M.B. y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario–INPEC.

ANTECEDENTES

1. El interesado reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a los cargos públicos, así como el principio de favorabilidad en materia laboral, presuntamente vulnerados por la entidad accionada, en razón a que lo excluyó del concurso para proveer los cargos de dragoneantes del INPEC, con fundamento en que la nota obtenida durante la prestación del servicio militar en esa entidad no fue «EXCELENTE»; cuando dicha exigencia no le es aplicable a su situación particular, por cuanto el programa al que aspira, es decir, el de formación, no la prevé.

2. Como sustento de su alegación señala, en síntesis, que se inscribió en la Convocatoria 335 de 15 de enero de 2016, para ocupar una de las referidas vacantes, logrando superar las pruebas de valores, psicológicas, físico atlética, la entrevista y la valoración médica; pero cuando se presentó a iniciar el respectivo curso le notificaron la Resolución «CNSC-20172120000525 del 13-01-2017», que lo «excluyó de la correspondiente lista de convocados a curso de Complementación y formación, así como del proceso de selección».

Relata que la referida determinación se fundamentó en el artículo 16 del Acuerdo 563 de 2016, según el cual, los candidatos «que hayan prestado el servicio militar en la Policía Nacional, Ejército, Fuerza Aérea o Armada Nacional» deben acreditar «Tarjeta de Conducta Excelente», pero como la de él fue «MUY BUENA», (…) no cumple con los requisitos mínimos para el empleo al cual aplicó».

Señala que contra la anterior decisión interpuso reclamación, por considerar que «para el curso de formación», no es necesario certificar «Conducta Excelente» siempre y cuando se trate, de quienes como él «hayan prestado su servicio militar obligatorio en el INPEC», aclara que si bien dicha condición se pregona incluso respecto de aquellos que cumplieron el deber castrense en tal institución, esto sucede solo cuando el programa a adelantar es el de «complementación», que no es al que se inscribió.

Manifiesta que la accionada mediante «RESOLUCIÓN No. CNSC 20172120015155» resolvió no reponer el acto administrativo atacado.

3. En consecuencia pretende se dejen sin efecto las referidas determinaciones, «para que el suscrito pueda continuar en el Curso de Complementación y Formación, de acuerdo a la convocatoria No. 335 de 2016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC-DRAGONEANTES» (ff. 184 a 196, cd.1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Universidad M.B., precisó que «las personas que prestaron servicio militar en el INPEC, únicamente se pueden inscribir al curso de complementación, debido [a que] el de formación está destinado para las personas que prestaron su servicio militar en otra entidad o tengan definida su situación militar», y en ese orden, manifiesta que en el caso del actor «la Tarjeta de Conducta válida para cumplir con el requisito mínimo exigido, debe contener la calificación de EXCELENTE. Lo cual quiere decir que, con la presentación de una Tarjeta de Conducta con una calificación distinta, NO se acredita el cumplimiento de este requisito». Bajo los anteriores argumentos solicitó, «no tutelar derecho fundamental alguno a favor del señor V.M.D.V.» (fls. 217 a 225, ibídem).

2. La Comisión Nacional del Servicio Civil, se opuso a las pretensiones aduciendo la improcedencia del amparo debido al carácter excepcional y subsidiario del mismo y la inexistencia de un perjuicio irremediable. Asimismo, precisó que no hubo vulneración a derecho alguno por cuanto su actuación se sujetó a la norma reguladora del concurso, y además, el aspirante al inscribirse aceptó todos los términos y condiciones previstas en la norma reguladora de la invitación pública.

Explicó que «la razón para que se establecieran dos cursos en la Convocatoria (formación y complementación) está relacionado con la duración de los mismos, toda vez que el de Formación tiene una duración de 32 semanas y el de Complementación de 16 semanas; lo cual se explica por cuanto los aspirantes que prestaron el servicio militar en el INPEC, con anotación de conducta EXCELENTE, tienen la formación previa que permite que el tiempo de su preparación en la Escuela Penitenciaria Nacional sea menor», de modo que en el proceso de selección el «Curso de Formación» estaba enfocando para quienes hubieren cumplido la obligación castrense en «el INPEC, con anotación de conducta EXCELENTE» (ff. 278 a 281, ib.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional desestimó la salvaguarda pretendida por «no cumplir el requisito de subsidiaridad de la acción, pues, no han sido ejercidos -en debida forma-, los medios ordinarios de defensa para contrarrestar los efectos de la decisión que le fue adversa (Resolución)-» ni «tampoco se demostró por el actor el perjuicio irremediable, pues su crítica se fundó, en exclusiva a censurar los efectos del acto administrativo y, enrostrar la interpretación que del Acuerdo 563 del 2016- el que reguló el concurso de méritos atacado- hace la Comisión encartada, a la que por naturaleza se opuso el activante» (ff. 310 a 313, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

El quejoso, mostró su inconformidad con el anterior fallo, bajo similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial de tutela, además sostuvo que existe abundante jurisprudencia constitucional que ha abierto paso a esta herramienta excepcional para cuestionar decisiones de la administración, como la sentencia STC2407-2017 de 23 de febrero de 2017, donde en un caso similar al actual esta S. prohijó los derechos de la peticionaria.

En cuanto al perjuicio irremediable lo hace consistir en que «al quedarme (sic) excluido del concurso se imposibilita seguir en el concurso, para dragoneantes y si esperamos en el supuesto caso de que iniciemos la acción contencioso administrativa, ya el concurso ha finalizado, y no habría ninguna posibilidad de proseguir en él» (ff. 319 a 327, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. En el presente caso, se advierte que el peticionario cuestiona las Resoluciones: CNSC-20172120000525 de 13 de enero de 2017 y CNSC-20172120015155 de 27 de febrero del mismo año, mediante las cuales la Comisión Nacional del Servicio Civil dispuso tenerlo como no admitido en el proceso de verificación de requisitos mínimos, adelantado dentro de la Convocatoria No. 335 de 2016, para proveer los empleos de dragoneantes en el INPEC; pues considera que la declaratoria de exclusión, fue producto de una inadecuada interpretación de las reglas de la invitación, que le recriminó no haber acreditado conducta «EXCELENTE» durante el servicio militar, cuando tal condicionamiento le resulta inaplicable.

Fundamenta su posición en que la exigencia de determinado valor en la «tarjeta de conducta», sólo es predicable en relación con los aspirantes a «curso de complementación» y no a aquellos que como él desean adelantar el de «formación para varones» y que cumplieron el deber castrense en esa institución.

2. La jurisprudencia constitucional de la S. ha ahondado en la necesidad de verificar los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en forma previa a efectuar cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR