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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50348 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá
Número de expediente50348
Número de sentenciaAP3532-2017
Fecha31 Mayo 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada PonenteAP3532-2017 R.icación No.: 50348 Acta No 176



Bogotá D. C., treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de definición de competencia formulada por el apoderado judicial de MARTHA LUCÍA V.F., en el proceso que se adelanta en su contra por los delitos de fraude procesal y falso testimonio.


ANTECEDENTES PROCESALES


  1. Según el escrito de acusación:


Señala el denunciante, señor HUGES (sic) MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, que mediante apoderado judicial, la señora MARTHA LUCÍA V.F. y otros, bajo la gravedad de juramento y con declaraciones falsas que rindieran dentro del proceso adelantado ante la F.ía Novena Especializada de Derechos Humanos, por el presunto desplazamiento y muerte del señor L.Á.M., esposo de la imputada, señalando a RODRÍGUEZ FUENTES como autor de los hechos. Tales declaraciones sirvieron de fundamento para que mediante resolución del 16 de agosto de 2005, la F.ía Novena Especializada acusara al denunciante como autor de las conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR PARA PROMOVER GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY Y HOMICIDIO. Posteriormente, mediante Resolución del 29 de agosto de 2005 se precluye a favor de H.M. por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO, persistiendo únicamente el primer delito mencionado, la que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá (sic) en pronunciamiento del 18 de febrero de 2008 (sic), siendo condenado HUGES (sic) MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, a la pena de 9 años y 2 meses de prisión y multa de 100 S.M.L.M.V.


La declaración que rindiera la señora M.L.V.F. y otros, dentro del proceso anunciado fueron falsas, motivadas y direccionadas por el señor J.R.S. en perjuicio grade (sic) de la administración de justicia, con el objetivo de buscar protección o asilo fuera de Colombia en calidad de refugiados en Estados Unidos, Venezuela y Dinamarca.

2. Por las circunstancias fácticas descritas, el 18 de mayo de 2016, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, previa declaración de contumacia, la fiscalía le formuló imputación a M.L.V.F. como autora de los delitos de fraude procesal y falso testimonio, de conformidad con lo previsto en los artículos 453 y 442 del Código Penal.

3. El 25 de octubre de 2016 se radicó el escrito de acusación y la actuación fue asignada, por reparto, al Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.


4. Convocadas las partes para la audiencia de formulación de acusación, el defensor de la procesada impugnó la competencia del juzgado. Explicó que los hechos atribuidos a su representada ocurrieron específicamente en Bogotá pues, fue ante la F.ía 9ª Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en esta ciudad que VANEGAS FERNÁNDEZ, durante los meses de agosto y septiembre de 2003, rindió las declaraciones que se tildan de falaces y espurias contra Hugues Manuel Rodríguez Fuentes. Por tanto, indicó, como quiera que al tenor de lo previsto en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, es el juez del lugar donde ocurrió el delito el competente para adelantar la fase de juzgamiento, en este caso, dijo, las diligencias se deben radicar en los juzgados penales del circuito de Bogotá.


5. El R. de la víctima se opuso a la manifestación del abogado defensor. Tras un extenso y detallado discurrir sobre los hechos que motivaron la presente investigación y algunas referencias a la jurisprudencia emitida por esta Colegiatura, en punto del momento consumativo del delito de fraude procesal¸ concluyó que la tesis planteada por la defensa era equivocada. Dijo, en ese sentido, que aun cuando es cierto que la procesada vertió testimonio contra Hugues Manuel Rodríguez Fuentes en Bogotá; lo que se debe tener en cuenta para este caso es que, “finalmente”, la fase de juzgamiento contra el mencionado procesado se llevó a cabo ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Por ende, en su criterio, según lo normado en el artículo 14 del Código Penal, esa última circunstancia habilita la competencia del Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de la misma ciudad, para...

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