Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00934-02 de 5 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682393293

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00934-02 de 5 de Junio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002016-00934-02
Número de sentenciaATC3557-2017
Fecha05 Junio 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

ATC3557-2017

Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00934-02

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el 24 de mayo del año en curso por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del incidente de desacato formulado por W.J.M.P. contra el Ministerio de Educación Nacional, si no fuera porque se advierte que en el trámite se ha incurrido en una nulidad insanable, la cual debe declararse.

ANTECEDENTES

1. Por sentencia del 9 de marzo de 2017, la citada Corporación amparó la prerrogativa superior de petición al referido señor M.P., dentro de la acción de tutela por éste instaurada frente a Mineducación, razón por la cual, para restablecer la garantía conculcada, se ordenó «a las Secretarías de Educación Departamental del Chocó, C., Bolívar, T. y C., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de es[e] fallo, procedan a pronunciarse sobre la información que les fue requerida por el Ministerio de Educación mediante comunicaciones de 20 de diciembre de 2016, y a emitir respuesta de fondo frente al accionante, en torno a los asuntos de su competencia (Formatos No. 2 y 3B)» (fl. 10, cdno. 1.)

2. Tras considerar que no se ha dado integral cumplimiento a dicha orden, el tutelante solicitó el 15 de marzo de los corrientes la apertura de incidente de desacato contra el mentado fondo de pensiones, pues, en suma, «no se emitió respuesta alguna» frente a lo reclamado (fls. 1 y 2, Cit.).

3. En proveídos del día 29 siguiente, el Tribunal procedió a requerir a L.E.A.G. como Secretario de Educación Departamental del Chocó; a J.C.A.P.M. como Gobernador de dicha localidad; a F.H.A.O. como Secretario de Educación Departamental de C.; a R.G.G. como Gobernador (E) de dicha localidad; a O.M.V. como Secretario de Educación Departamental de Bolívar; a D.J.T. como Gobernador de dicha localidad; a J.A.C.B. como Secretario de Educación Departamental de T.; a O.B.Q. como Gobernador de dicha localidad; a E.L.C. como Secretario de Educación Departamental de C.; y, a O.R.C.H. como Gobernador de dicha localidad, para que se pronunciaran sobre el acatamiento de la referida orden constitucional (fls. 74 a 78, ib.); solicitud en la cual se insistió posteriormente mediante proveído del 17 de abril siguiente (fls. 214 a 223, ídem).

4. Por autos del 10 de mayo del año en curso, se procedió a abrir formalmente incidente de desacato contra el Administrador Temporal de la Competencia para el Sector Educativo del Departamento del Chocó, Dr. L.E.A.G.; el Secretario de Educación del Departamento de Bolívar, Dr. O.M.V.; y, el Gobernador de dicho Departamento, Dr. D.J.T.P., corriéndoles traslado por el término de tres (3) días para que ejercieran su derecho de defensa y acreditaran la actividad desplegada por dichos entes en acatamiento de la disposición tutelar objeto de estudio (fls. 400 a 402, Op. Cit.).

5. En providencia del 24 siguiente, se declaró en desacato a los preanotados funcionarios, imponiéndole a cada uno sanción consistente en arresto por tres (3) días, y multa equivalente a un (1) s.m.l.m.v. a favor del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 432 a 441, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. Tal y como lo ha sostenido de tiempo atrás la jurisprudencia de esta Sala, el incidente de desacato «[S]upone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también, las condiciones en las que éste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR