Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00227-01 de 5 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682393309

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00227-01 de 5 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002017-00227-01
Número de sentenciaAHC3558-2017
Fecha05 Junio 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AHC3558-2017

Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00227-01

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al pronunciamiento de 12 de mayo de 2017, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, denegatorio de la solicitud de hábeas corpus invocada por J.B.A. contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento del Espinal (Tolima).

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó el amparo de sus derechos a la libertad y acceso a la administración de justicia, que considera conculcados por la autoridad accionada por cuanto lleva dos meses condenado a la pena de 64 meses de prisión por «tráfico, porte o fabricación de estupefacientes», sin que su expediente aún hubiese sido remitido al juez de ejecución de penas; circunstancia que ha conllevado que no pueda elevar peticiones relativas a la concesión del subrogado de prisión domiciliaria, entre otros.

En consecuencia, pidió que su sentencia fuera asignada al funcionario ejecutor lo más pronto posible.

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal informó que contra el solicitante adelantó juicio por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de acuerdo con hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2016, al haber sido capturado con 254,2 kilogramos de «cannabis»; que en virtud del preacuerdo al que llegó el sindicado con la Fiscalía General de la Nación, aquella sede judicial emitió sentencia el 15 de marzo de 2017, condenándolo a 64 meses de prisión y le negó el subrogado de suspensión condicional de la pena, así como la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.

Igualmente señaló que mediante oficio nº 2261 de 11 de mayo de 2017, remitió el expediente para que fuera sometido al reparto de los funcionarios encargados de administrar la pena (folios 16 y 17, cuaderno 1).

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Juez constitucional de primer grado negó la salvaguarda suplicada, tras concluir su improcedencia dado que el confinamiento intramural del accionante obedecía a la condena de 64 meses de prisión impuesta en su contra por el despacho judicial accionado, en la que no le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que la acción estaba llamada al fracaso.

Aunado a lo anterior, dijo que como la queja se dirigió contra el juez de conocimiento porque no había remitido el caso para ejecución de penas, examinadas las pruebas allegadas al trámite tutelar advirtió que ello ocurrió el 11 de mayo anterior, por lo que estimó que se configuró un hecho superado (folios 20 a 22, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

El gestor del amparo apeló la decisión que viene de reseñarse, puesto que en la petición tuitiva pidió que se le informara cuál era el despacho al que se había asignado la administración de la pena (folios 29 y 30, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. El artículo 30 de la Constitución Política instituyó el hábeas corpus como una acción constitucional consagrada para la protección del derecho fundamental a la libertad de las personas cuando se encuentren privadas de ella y creyeren estarlo ilegalmente.

A su turno, el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006 la define como «un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente», por tal virtud, «esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine».

Justamente, sobre sus características relevantes, la Corte ha puntualizado:

Si bien para decidir la acción pública de Hábeas Corpus debe aplicarse el principio ‘pro homine’, según el cual al basarse el modelo del Estado Social de Derecho en la dignidad del ser humano, entre otros valores y principios, toda interpretación debe hacerse en función de los derechos y garantías fundamentales, también es cierto que la protección de tales contenidos superiores debe brindarse en los casos en que son conculcados. Tratándose de la libertad personal, la violación de ese derecho fundamental tiene lugar cuando alguien es privado de la misma con violación de las garantías constitucionales o legales, o en los eventos en que a pesar de haberse observado esas garantías, la privación de la libertad se prolonga ilegalmente, tal cual lo establece el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 (CSJ AHC, 18 dic. 2006, rad. 26665)

2. Ahora bien, la procedencia del hábeas corpus está condicionada a la privación ilegal de la libertad de una persona o, a que habiéndose efectuado con sujeción al ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR