Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-00280-00 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682393409

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-00280-00 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloDECRETA DESISTIMIENTO TACITO
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia No. 3 de Fuenlabrada, España.
Número de expediente11001-0203-000-2016-00280-00
Número de sentenciaAC 3578-2017
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

AC3578-2017

Radicación n.° 11001-0203-000-2016-00280-00

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se decide sobre la solicitud de exequátur presentada por la señora M.d.P.V.C., respecto de la sentencia de divorcio proferida el diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012), por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Fuenlabrada, España.

I. ANTECEDENTES

1. La actora, a través de apoderado judicial designado para el efecto, solicitó homologar la providencia referida precedentemente, proveído mediante el cual, en el municipio de Fuenlabrada, Madrid, se declaró disuelto por mutuo acuerdo el matrimonio civil que había contraído con el señor Á.J.A. de nacionalidad Española.

2. Admitida la petición, el 28 de septiembre de 2016 se decretaron las pruebas, requiriendo al interesado para que aportara el registro civil de matrimonio, certificación del Ministerio de Gobierno de España que manifieste sobre la firmeza del fallo, original o justificación del porqué de las copias aportadas, en atención a lo ordenado en el artículo 245 del C.G.P.

3. En atención a lo informado por la Secretaría de la Sala el 18 de noviembre de 2016, la suscrita magistrada ordenó requerir nuevamente a la parte actora para que le diera cumplimiento a lo antes anotado (fl. 29 del C. corte).

4. El 23 de febrero de 2017, se le insiste a la demandante cumplir con las cargas descritas precedentemente, otorgándosele un plazo de treinta (30) días con el mismo propósito, esta vez con la advertencia que de no hacerlo se le aplicaría el desistimiento tácito (fl. 31 ibídem).

5. Sin embargo, de acuerdo con el informe secretarial de 18 de abril del año en curso, el plazo otorgado venció el día anterior sin que el interesado cumpliera con lo ordenado (fl. 34 ibídem).

II. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo previsto en numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso, «[c]uando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquélla o promovido éstos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que...

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