Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00262-01 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682393453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00262-01 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002017-00262-01
Número de sentenciaSTC8000-2017
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8000-2017

Radicación n.º 05001-22-03-000-2017-00262-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de abril de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por D.R.N.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a cuyo trámite fueron vinculados la Fundación Universitaria Los Libertadores - Programa de Derecho - y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Medellín.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición, a la educación, al trabajo y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la accionada.

En consecuencia, solicitó ordenar al convocado que le «expida resolución favorable… en la que se [le] autori[ce] y conced[a] la exención del 50% del tiempo de Judicatura para optar [por] el título de abogado de acuerdo con la ley 48 de 1993»; o subsidiariamente, se disponga que esa autoridad le «dé respuesta clara, de fondo y oportuna a la petición presentada el 9 de marzo» (folios 1 a 8, cuaderno 1).


2. La queja constitucional presentada el 5 de abril de 2017 se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. David René Narváez Rodríguez el 9 de marzo de 2017 presentó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia1 - con el fin de que le autorizara la exención de la prestación del 50% del tiempo del servicio de la judicatura ad-honorem, como requisito para su grado de abogado.


2.2. La referida solicitud la formuló argumentando que el otro 50% del término exigido lo cumpliría el 25 de abril de 2017, como judicante ad-honorem en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Medellín, destacando que como antes de iniciar sus estudios superiores en derecho prestó el servicio militar obligatorio, le era aplicable el beneficio de que trata el literal c) del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, el cual enseña que todo colombiano que hubiere cumplido ese deber, «[c]uando termine estudios universitarios o tecnológicos en Colombia o en el exterior previa convalidación, será eximido de la prestación del 50% del tiempo del servicio social obligatorio de acuerdo con el respectivo programa académico para la refrendación del título profesional, con autorización del organismo competente». Norma que, en sentir del quejoso, le generaba el derecho a obtener la exención del 50% del tiempo de judicatura que reclama.


2.3. Sostuvo que a la presentación de la salvaguarda la entidad accionada no había dado respuesta a su petición, encontrándose fenecido el término contemplado en la Ley 1437 de 2011 para tal efecto, con lo que se quebrantaban sus prerrogativas de primer grado, entre ellas la educación, el trabajo y la igualdad, «al no poder recibir… el título [profesional] dentro del tiempo según [sus] proyecciones personales».


3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que con oficio 299 de 7 de abril de 2017 dio respuesta a la petición del actor, notificándola a éste con su remisión a la ubicación que denunció para ello, esto es, a la carrera 44 nº 19 A - 20 Parque Central del Rio en Medellín y al correo electrónico dr.narvaez88@gmail.com.


Sostuvo que acorde con la Ley 1755 de 2015 y el numeral 2º del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el tiempo máximo para resolver la petición era de 30 días, al tratarse de una consulta, lo que evidenciaba que dio contestación oportuna, sin quebrantar la prerrogativa invocada.

Agregó que el Decreto 2150 de 1995 faculta a esa entidad para certificar el reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado, correspondiendo a la Unidad verificar los requisitos y procedimiento a seguir conforme a los Acuerdos nº PSAA10-7017, PSAA10-7543 y PSAA12-9338 (folio 29, cuaderno 1).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR