Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00258-01 de 7 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002017-00258-01 |
Número de sentencia | STC8019-2017 |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC8019-2017
Radicación n° 11001-22-10-000-2017-00258-01
(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de abril de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.G.N. contra la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclamó la protección del derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada (folio 22, cuaderno 1).
Por tal motivo, solicitó ordenar que se «suministre la lista de elegibles correspondiente a la convocatorio 098-2015 dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación… para este efecto».
2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente (folios 22 a 25, cuaderno 1):
2.1. C.A.G.N. indicó que participó en el concurso de méritos No. 098-2015 de la Procuraduría General de la Nación, donde obtuvo «los puntajes necesarios en las distintas pruebas… para conformar la lista de elegibles».
2.2. Sostuvo que a pesar de que han transcurrido 3 meses desde que fue enunciado el último resultado de la prueba, la accionada «aún no ha publicado la lista de elegibles».
2.3. Indicó que D.M.S.W., incoó acción de tutela con el fin de conocer su puesto en la convocatoria 108 de 2015, de la misma entidad acusada; amparo que le correspondió conocer al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, quien mediante sentencia de 14 de marzo de 2017 ordenó a la accionada suministrar la información solicitada por la peticionaria, en virtud de lo cual, el censor suplicó aplicar el derecho a la igualdad en el presente resguardo y acceder a sus requerimientos.
2.4. Agregó que el 3 de abril de 2017 la convocada publicó en su página web «…la programación de fechas para suministrar la lista de elegibles correspondiente a [las] convocatorias 015 a 128 de 2015, estableciendo un rango de fechas entre el 12 de mayo hasta el 28 de julio de 2017».
2.5. Finalmente, censuró que el cronograma referido en líneas anteriores «no es equitativo y privilegia el acceso a conocer primero la lista de elegibles solo a los concursantes que se inscribieron en...
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