Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49003 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585217

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49003 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente49003
Número de sentenciaCP077-2017
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL







LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



CP077-2017

Radicado 49003

Acta 182





Bogotá, D.C., siete (7) de juni de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano J.A.C.C..


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No.1186 del 12 de julio de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de Jesús Aurelio Caballero Cruz, por ser sujeto de la acusación No. CR 15-55000162 emitida el 22 de octubre de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le atribuyen delitos federales de concierto y tráfico de narcóticos y concierto para el lavado de activos.

2. Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 28 de julio de 2016 la captura del citado ciudadano, cuya aprehensión material se produjo el 2 de agosto posterior en la ciudad de Bogotá, por autoridades de la Policía.


3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal No.1866 del 28 de septiembre de 2016 formalizó la solicitud de extradición del requerido, precisando que si bien tanto el auto de detención como la acusación se refirieron a “Jesús Aurelio Cabellero Cruz”, a. “J.A.C.C.” no hay duda alguna de que la persona requerida responde a este último nombre identificando acorde con los datos correspondientes. Con el propósito de la extradición, se adjuntó, autenticada y traducida la documentación que sigue:

3.1 Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por B.T.R.J., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, la no prescripción de los delitos endilgados, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa en calidad de prueba a esta solicitud y su contenido.


3.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las Secciones 2, 982, 1956, 3282 y 3551 del Título 18 y Secciones 812, 841, 846, 853, 952, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


3.3. Acusación No. CR 15-55000162 emitida el 22 de octubre de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, a través de la cual se formula a “Jesús Aurelio Cabellero Cruz” cuatro cargos por delitos de concierto para traficar narcóticos, tráfico efectivo de dichas sustancias y concierto para cometer delitos de lavado de dinero.


3.4. Orden de arresto expedida en contra de “Jesús Aurelio Cabellero” por el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 22 de octubre de 2015.


3.5. Declaración rendida por J.B., Agente del Grupo Operativo de la Administración de Control de Drogas DEA, en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de J.A.C.C.. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado.


4. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 3 de octubre de 2016 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.


5. Una vez proveída la defensa del requerido y corrido traslado con miras a las solicitudes probatorias, mediante auto del 22 de marzo anterior, fueron negadas aquellas reclamadas por el apoderado del requerido.


5. Corrido nuevo traslado a efecto de la presentación de alegatos de fondo, en dicho sentido se pronunciaron tanto el Ministerio Público, como el defensor del ciudadano reclamado en extradición.


5.1 Para el Ministerio Público se encuentran plenamente satisfechas las exigencias legales en orden a que la Sala emita concepto favorable a la extradición demandada, tomando en cuenta que, en primer lugar, la conducta que motiva la solicitud fue realizada el 20 de octubre de 2014, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997 y su acaecimiento comprometió afectación del Estado requirente, además, ningún reparo amerita la validez formal de la documentación aportada por vía diplomática y no existe ninguna duda sobre la identidad del requerido, así como igualmente los cargos que le han sido atribuidos encuentran adecuación en los arts...

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