Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50373 de 7 de Junio de 2017
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Número de sentencia | AP3700-2017 |
Número de expediente | 50373 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP3700-2017
Radicación No. 50373
Acta 182
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados A.P.P., Luis Fernando Ramírez Contreras y R.R.R., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de marzo de 2017 proferida dentro del proceso adelantado contra ÁLVARO APARICIO SALAZAR.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 3 de septiembre de 2015, la Fiscalía 113 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación en contra de Álvaro Aparicio Salazar como presunto responsable de los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público falso y obtención de documento público falso, el cual fue materializado en diligencia del 18 de enero de 2016 ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá.
2. En audiencia preparatoria convocada para el 15 de febrero de 2017, la Fiscalía allegó preacuerdo suscrito con el procesado por el cual se varió el grado de participación de coautor a cómplice, el cual una vez fue aprobado, dio lugar a sentencia condenatoria proferida el 29 de marzo del presente año por los referidos delitos.
3. Apelada tal determinación por la defensa, en punto a la dosificación de la pena y la procedencia de subrogados penales, el proceso arribó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá integrada por los Magistrados Alberto Poveda Perdomo, L.F.R.C. y Ramiro Riaño Riaño, quienes el 8 de mayo pasado declararon su impedimento para conocer del recurso al amparo de la causal 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal al haber manifestado su opinión sobre el asunto.
Lo anterior porque “comprometió su criterio el 16 de noviembre de 2016, al emitir sentencia de condena contra L.R.C.R. como coautor responsable de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo, sucesivo y obtención de documento público falso”, providencia dentro de la cual hicieron alusión al convenio que existió ente aquél y el ahora procesado, con el fin de apropiarse de un inmueble de manera ilegal, así como a la materialidad del ilícito.
4. Por providencia del 16 siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de...
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