Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75211 de 7 de Junio de 2017
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 75211 |
Número de sentencia | AL3639-2017 |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
AL3639-2017
Radicación n.° 75211
Acta 20
Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por la apoderada de FRANCIA S.A.Á., contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
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ANTECEDENTES
La recurrente en casación demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para que fuera condenada a reconocer y pagar la pensión de invalidez a partir del 3 de junio de 1998, debidamente indexada.
La primera instancia terminó con sentencia del 26 de febrero de 2016, mediante la cual el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.
Al decidir la apelación presentada por la apoderada de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali por providencia del 12 de mayo de 2016, confirmó la de primer grado.
El Tribunal motivo así su decisión:
No es motivo de discusión que mediante Dictamen Médico Laboral SNML No. 534 de fecha 12 de febrero de 2012,…el ISS le determinó a la demandante una pérdida de capacidad laboral del 61.43% con fecha de estructuración 3 de noviembre de 2010.
Se encuentra también probado en el plenario que la actora cotizó para los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) un total de 377, 14 semanas incluyendo la mora patronal de los ciclos (abril a diciembre de 1998- y enero, febrero, julio, agosto y septiembre de 1999…
Ahora bien, al estar reconocida como fecha de estructuración de la PCL al demandante la 3 de noviembre del año 2010, le es aplicable el Art. 1 de la Ley 860 del 29 de enero de 2003 que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, por encontrarse vigente a la fecha en que se le estructuró la pérdida de capacidad laboral al demandante. Dicha norma prescribe que para gozar de la prestación se debe determinar una PCL superior al 50% y además tener cotizadas 50 semanas durante los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Observa la sala, que dentro de las pruebas decretadas por la A Quo de oficio se allegó al plenario historia laboral del demandante…, mediante la cual se detalla que el actor dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración, es decir, entre el 19 de febrero de 1988 al 30 de abril de 2008 un total de 377, 14...
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