Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49584 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585365

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49584 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente49584
Número de sentenciaCP075-2017
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente


CP075-2017

Radicación No.: 49584

Acta No. 182




Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ HOBER CARVAJAL ESGUERRA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Con Nota Verbal No. 1549 del 26 de agosto de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JOSÉ HOBER CARVAJAL ESGUERRA, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la segunda acusación sustitutiva No. S2 16 Cr. 540, dictada el 9 de agosto de 2016 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York1.


2. En resolución del 2 de septiembre del mismo año, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que se materializó el 16 de noviembre siguiente en Bogotá2.


3. A través de Nota Verbal No. 0039 del 13 de enero de 20173, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CARVAJAL ESGUERRA y para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y además, que en los aspectos no regulados por el instrumento internacional referido, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal4.


5. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, y, por ende, la remitió a la Corte el 19 de enero de 20175.

6. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 7 de febrero de 2017, se reconoció personería al Defensor Público del reclamado y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas6.


7. Dentro de ese término, la representante del Ministerio Público solicitó que se allegaran a la actuación algunos elementos de juicio, mientras que el defensor público del requerido manifestó que no se hacía necesario solicitar la práctica de pruebas.


8. Acto seguido, el 3 de marzo de 2017, día en que según la constancia expedida por la Secretaría de la Sala vencía el término para solicitar la práctica de pruebas7, se allegó al Despacho memorial de fecha 2 de marzo del mismo año, a través del cual el requerido otorgó poder a un abogado de confianza, quien, a su vez, solicitó prórroga del periodo denotado.


9. Por auto del 5 de abril de 2017, la Sala negó tanto la petición probatoria elevada por la Delegada del Ministerio Público, como la solicitud de prórroga del término para pedir pruebas, formulada por el abogado del requerido en extradición. Además, se reconoció personería jurídica al apoderado del requerido y se autorizó la expedición de copias que solicitó.


10. Finalmente, se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro del término señalado, se pronunció el Ministerio Público, mientras que la defensa guardó silencio.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


La Procuradora 2ª Delegada para la Casación Penal hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo, goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación. Además, dijo, la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen al solicitado en los Estados Unidos están previstas como delitos en los artículos 376 y 340, inciso 2º del Código Penal, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de nuestra legislación.


Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


CONCEPTO DE LA CORTE


1. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.


El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo.


Sobre este aspecto, debe observarse que de acuerdo con la segunda acusación sustitutiva No. S2 16 Cr. 540, dictada el 9 de agosto de 2016 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, las imputaciones que recaen sobre JOSÉ HOBER CARVAJAL ESGUERRA no ostentan el carácter de delitos políticos, pues se refieren es a la presunta comisión de infracciones de narcóticos en los Estados Unidos.


También se aclaró en el indictment y en las notas verbales reseñadas en precedencia que los hechos ocurrieron en ese país pues, el mencionado se dedicaba al tráfico de «múltiples cantidades de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica, los Estados Unidos, Canadá y Europa»8, y que tuvieron lugar «desde al menos abril de 2014, o alrededor de la fecha, hasta e inclusive el mes de octubre de 2015»9.


En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterio para determinar el lugar de ocurrencia del delito, como es la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que los comportamientos deducidos a JOSÉ HOBER CARVAJAL ESGUERRA en la referida acusación traspasaron las fronteras colombianas hacia los Estados Unidos, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional.


Además, tampoco hay duda acerca de que las conductas por cuya presunta ejecución se acusó al solicitado fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política.


En tales condiciones, frente a estos aspectos no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.



2. Validez formal de la documentación presentada.


La Vicecónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ HOBER CARVAJAL ESGUERRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso.


Así, la mencionada funcionaria certificó la firma de Fernesia T. Crawford, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avaló la del Secretario de Estado, J.F.K. y éste, la rúbrica de L.E.L.P., quien acreditó la...

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