Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00103-01 de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00103-01 de 8 de Junio de 2017

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 4100122140002017-00103-01
Número de sentenciaSTC8146-2017
Fecha08 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC8146-2017

Radicación n.° 41001-22-14-000-2017-00103-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de abril de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la acción de tutela promovida por D.A.P.C. y Óscar Fernando Quintero Ortíz contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Seccional de la Judicatura del H., el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa urbe.


ANTECEDENTES


1. Los gestores, demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro de los procesos ejecutivos que iniciaron, bajo radicados No. 2016-02195, 2016-02059, 2016-02058, 2016-02057, 2016-0256, 2016-02060, 2016-02062 y 2016-02061.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. D.A.P.C. «el 3 de noviembre de 2016, radic[ó] demanda ejecutiva en contra de W.R.G.F. y Carolina Cabrera Urriago […] bajo número 2016-02195».


2.2. Ó.F.Q.O. «actuando en causa propia, en nombre y representación de la sociedad asocobro quintero gómez cia. s. en c., el día 19 de octubre de 2016, radic[ó] siete demandas ejecutivas […] así: a) contra el señor Héctor Gerardo Lizcano […] No. 2016-02059, b) contra el señor M.V.P. […] No. 2016-02058, c) contra el señor F.C.N.S. […] No. 2016-02057, d) contra la señora D.M.T.S. […] No. 2016-02056, e) contra la señora S.M.Z. […] No. 2016-02060, f) contra la señora M.J.S. […] No. 2016-02062, g) contra el señor José Luis Herrera […] No. 2016-02061».


2.3. Que «a la fecha ya han pasado [cuatro y] cinco meses [respectivamente] y el Juzgado [enjuiciado] no ha cumplido los términos judiciales, en este caso los términos precisados en el artículo 90 del Código General del Proceso para la admisión, inadmisión y rechazo de la demanda y artículo 228 de la constitución, que precisa que los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado».

2.4. Que «de manera verbal [y por escrito]» han solicitado celeridad en el cumplimiento de los términos procesales «la respuesta de los funcionarios y la señora Juez[a], es que toca esperar porque existe cantidad de trabajo represado».


2.5. Que «han solicitado mediante Derechos de Petición al consejo seccional de la judicatura de neiva, al consejo superior de la judicatura y al ministerio de justicia, que adopten medidas de urgencia para descongestionar dichos despachos judiciales, sin que a la fecha hayan hecho nada al respecto y lo único que han contestado es que no son competentes, es decir ninguno se compromete. Se aclara que a la fecha el consejo superior de la judicatura, ha guardado silencio, como si no le interesara el caos existente en la ciudad de Neiva, por la existencia de solo dos (2) Juzgados de Pequeñas Causas y Múltiples Competencias».


2.6. Que «dicha situación existente […] está vulnerando […] los derechos fundamentales antes invocados, toda vez que al preguntar por las demandas presentadas, se [les] informa que hay por lo menos 1.500 represadas y que por ahí si les va bien, en JUNIO de 2017, están decidiendo su admisión y librar los mandamientos de pago».


2.7. Que «si se hace efectivo la pérdida de competencia, por no haber cumplido el término señalado, pues entrar[rían] en un círculo vicioso, toda vez que el otro Despacho Judicial, es decir el juzgado primero de pequeñas causas y múltiples competencias de neiva, está en la misma situación […]».


3. Pidieron, conforme lo relatado, se i) «ordene comedidamente al [despacho encartado] que dentro de un plazo prudencial perentorio, procesa a tramitar la admisión, inadmisión o rechazo de las demandas […]», ii) «ordene a los tutelados consejo seccional de la judicatura de neiva, el consejo superior de la judicatura y el ministerio de justicia para que dentro de un plazo prudencial perentorio, procesan a intervenir a efectos de que se adopten medidas urgentes de descongestión, en los dos (2) únicos juzgados de pequeñas causas y múltiples competencias de neiva […]» (fls. 29-38 C. 1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS.


La célula judicial encartada, adujo que «este Despacho Judicial fue creado mediante Acuerdo PSAA125-10402 octubre 29 de 2015, iniciando su funcionamiento en Febrero 1 de 2016, con una planta de personal conformada por un Juez, un (1) cargo de Secretario, un (1) cargo de Sustanciador y un (1) cargo de citador, ingresando a la fecha por reparto TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (3.364) expedientes, atendiendo que corresponden diario por reparto un promedio de veinte (20) a treinta (30) y hasta de cincuenta (50) a sesenta (60), entre Ejecutivos Singulares, Mixtos, H., P., M. y los Verbales Sumarios conforme el artículo 17 Código General del Proceso, y teniendo en cuenta que en esta ciudad de Neiva la mayoría de asuntos contenciosos son de Mínima Cuantía, además de las Acciones Constitucionales de Habeas Corpus y Tutela, y los Incidentes de Desacato de Tutela, por ello se torna imposible asumir en forma oportuna los requerimientos de los usuarios para el trámite de sus expedientes, máxime sin tan sólo son dos Despachos Judiciales quienes asumen esta competencia».


Agregó, que «a la fecha 31 de marzo de 2017 quedan ACTIVO o en trámite DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (2.287) y CIENTO OCHO (108) EN TRAMITE POSTERIOR para un total a cargo de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PROCESOS» y que «esta situación [es] de conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura del H., se considera pertinente informar que con gran esfuerzo y con el compromiso del equipo de este juzgado se labora en horas extras y aun los fines de semana; a la fecha los expedientes radicados son 2049 ejecutivos y con prelación de tramite los Procesos Verbales, es decir, los expedientes que ingresaron a mediados de Octubre de 2016, se evacúa, se admiten o inadmiten, por orden de radicación en aras de proteger el derecho a la Igualdad a los usuarios y es por ello que los procesos objeto de acción de tutela no se le han avocado el conocimiento, pues están radicados con los Nos. 2016-02195, 2016-2059, 2016-2058, 2016-2057, 2016-2056,2016-2060, 2016-2062 y 2016-2061 que ingresaron por reparto asignado a este Juzgado el 19 de OCTUBRE de 2016».


Relevó, que «solicit[a] al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA se tomen medidas urgentes para solucionar esta congestión. Además y no sería de presentación judicial, dar prelación a unos usuarios si los procesos son de fundamentos jurídicos, pretensiones y medidas iguales. Ante estas quejas e inconformidad de los usuarios, como el temor de resultar incursa en falta disciplinaria, causa afectación emocional, atraso laboral, mientras contestamos podría sacar uno o más procesos, es apremiante una conexión incorporada de dar confianza al usuario y un compás de esperar, para las decisiones judiciales que no pueden ser de ligerezas llegando a faltas...

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