Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01039-01 de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01039-01 de 8 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-01039-01
Número de sentenciaSTC8116-2017
Fecha08 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8116-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-01039-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de mayo de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Marco Fidel Agudelo Castro contra los Juzgados Treinta y Cinco Civil del Circuito, Diecinueve Civil Municipal, y, Cuarto Civil Municipal de Ejecución, todos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al «patrimonio», y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de las sentencias de 24 de agosto de 2007 y 19 de junio de 2008, así como también del proveído de 11 de febrero de 2013, todas éstas decisiones dictadas en el marco del juicio ejecutivo singular que en su contra y de Ángel Eduardo Jara Agudelo y W.J.G., promovió Fabio Gómez Zapata.


Solicita entonces, que se ordene a las sedes judiciales accionadas, «decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo [referido]» (fl. 5 cdno. 1).


2. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que el asunto referido en líneas anteriores fue promovido en su contra y de otros, con el fin de obtener el pago de «$3’000.000.oo» más los intereses de mora desde el 17 de noviembre de 1999 hasta que se verifique el pago, conforme a la obligación instrumentada en una letra de cambio.


Asegura que mediante auto del 8 de noviembre de 2001, el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá libró orden de apremio a favor del ejecutante por la suma referida, determinación frente a la cual los codemandados formularon las excepciones de mérito que denominaron «pago parcial, usura y prescripción cambiaria».


Asevera que en sentencia del 24 de agosto de 2007, el mentado Despacho declaró probada la excepción de «pago parcial», disponiendo seguir adelante con la ejecución, decisión que apelada por el ejecutante, fue revocada parcialmente por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta capital en fallo del 19 de junio de 2008, tras considerarse que no se logró probar que los abonos realizados fueran para cancelar el crédito motivo de recaudo.


De este modo sostiene entonces, que los estrados judiciales citados incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que i) dispusieron seguir adelante con el cobro compulsivo, pese a que el interés pactado en el instrumento cambiario supera el límite de usura; ii) desatendieron que los pagos realizados a la obligación demandada se hicieron a favor de A.S.M.G., quien posteriormente endosó en propiedad la letra de cambio objeto del proceso cuestionado a su cónyuge F.G.Z., actual ejecutante, razón por la que éste sabía de la existencia de dichos abonos, pues, afirma, se encargaba de cobrar los préstamos que aquélla realizaba; y, iii) desconocieron que la liquidación del crédito aprobada mediante auto del 11 de febrero de 2013, no se ajusta al mandamiento de...

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