Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002017-00071-01 de 8 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Número de expediente | T 7600122100002017-00071-01 |
Número de sentencia | STC8090-2017 |
Fecha | 08 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8090-2017
Radicación n.° 76001-22-10-000-2017-00071-01
(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro de la tutela promovida por Luis Antonio Salazar Molina frente al Juzgado Catorce de Familia de esa capital.
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ANTECEDENTES
1. El promotor del auxilio reclama la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por las autoridades accionadas.
2. A. como fundamento del amparo que inició juicio de sucesión intestada del causante M.Á.C.M. ante el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Cali, asunto que por disposición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pasó a conocimiento del Juzgado Catorce de Familia de esa ciudad.
Manifiesta que el 9 de diciembre de 2015, solicitó al despacho convocado “nombrar partidor” por encontrarse en firme los inventarios y avalúos de la masa hereditaria, pedimento denegado en auto de 10 de agosto de 2016, donde además, se decretó “(…) el emplazamiento de todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el [mentado] trámite liquidatario inclu[yéndose] en la citación a los acreedores de la sociedad conyugal Collazos-Viteri (…)”.
La anterior decisión fue recurrida en reposición y apelación, resolviéndose negativamente la primera impugnación y rechazándose por improcedente el recurso vertical.
Se duele el gestor porque el estrado fustigado pretende ordenar nuevamente el inicio del comentado litigio, desconociendo lo consagrado en el artículo 625 del C.G.P.
3. Requiere, se declare la “nulidad” del proveído que decretó los memorados emplazamientos.
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado convocado argumentó que “la decisión objeto de censura se tomó (…) en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso de todas aquellas personas que deben comparecer a la causa mortuoria de Miguel Ángel Collazos” (fl. 23).
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La sentencia impugnada
El Tribunal desestimó el ruego, por cuanto la providencia reprochada “(…) no refulge caprichosa, ni desborda los parámetros constitucionales o legales, incluso (…) se apoya en un precedente de [esa] Corporación (…)” (fls. 28 a...
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