Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01356-00 de 9 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585729

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01356-00 de 9 de Junio de 2017

Sentido del falloRECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Granada
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01356-00
Número de sentenciaAC3667-2017
Fecha09 Junio 2017
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC3667-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01356-00


Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la solicitud de cambio de radicación del proceso de restitución de inmueble promovido por L.P.N. y G.R. contra C.A.A.P., que se tramita en el Juzgado Tercero (3°) Promiscuo Municipal de Granada, petición elevada por el demandado.


1. ANTECEDENTES

1.1. I. se ordene el cambio de radicación, disponiendo que el asunto sea remitido al Distrito Judicial de Bogotá.


1.2. Dice que en el trámite del asunto el Juzgado ha mostrado parcialidad hacia los demandantes, pues no solo informó al convocado que el término del traslado era de 20 días, cuando en realidad era de 10, sino porque le negó la práctica de unos testimonios, para ordenarlos de oficio, le concedió una apelación por un efecto equivocado y los empleados de la secretaría le dan informaciones incorrectas, presentándose por ello conflictos con él.


2. CONSIDERACIONES


2.1. Conforme al numeral sexto del artículo 31 del Código General del Proceso, los tribunales superiores de distrito judicial tienen atribuciones, para conocer, en sala civil, de «(…) las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 30». El numeral octavo del artículo 30 ibídem atribuye competencia a la Corte Suprema de Justicia para conocer de la señalada mudanza cuando ella implique la remisión del asunto «(…) de un distrito judicial a otro».


En términos del precepto recién citado, el traslado de un proceso podrá disponerse, por excepción, (…) cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes (…)”.


2.2. El demandado pide el traslado del citado proceso al Distrito Judicial de Bogotá, porque estima parcializada en beneficio de los actores la forma como el funcionario lo tramita y es atendido por algunos de los empleados de la secretaría.


2.3. Como se advierte, la mutación tiene que ver con la manera como el citado servidor adelanta el asunto, la cual no envuelve una actuación, decisión o comportamiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que afectase...

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