Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-10-003-2012-00348-01 de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585733

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-10-003-2012-00348-01 de 12 de Junio de 2017

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
Número de expediente23001-31-10-003-2012-00348-01
Número de sentenciaAC 3702-2017
Fecha12 Junio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AC3702-2017

Radicación n.° 23001-31-10-003-2012-00348-01


Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017).-



De conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código General del Proceso, el recurso de reposición es el mecanismo procedente para impugnar el proveído que resuelve sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación.


Se tiene en cuenta, respecto de la antinomia presentada con la preceptiva del inciso primero del canon 331 ejusdem, que la regla inicialmente aludida resulta preferentemente aplicable dado su carácter posterior al interior del estatuto y especial en la materia, tal cual se precisó por la Sala (AC7747-2016, 11 nov. 2016, rad. 2006-00363-01).


Ahora, dentro de la categoría de providencias que resuelven sobre la «admisibilidad del recurso», deben incluirse aquellas que resuelven en sentido estimatorio y desestimatorio, así como las que declaran prematura la concesión o disponen lo pertinente al cumplimiento de los mandatos ejecutables del fallo censurado.

De manera que como el proveído cuestionado en este evento corresponde a uno de los anteriores supuestos, que por mandato legal están desprovistos de contradicción por vía de súplica y tienen asignada la reposición, corresponde rechazar la primera e imprimir tramite a la segunda, toda vez que la impugnación se revela sustentada y oportunamente interpuesta.


No será menester disponer nuevo traslado a la parte contraria, por cuanto la bilateralidad en la audiencia ya fue garantizada con el traslado secretarial corrido...

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