Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49598 de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294661

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49598 de 14 de Junio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha14 Junio 2017
Número de sentenciaCP082-2017
Número de expediente49598
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



CP082-2017

Radicación n°. 49598

Acta No. 193


Bogotá D.C., catorce (14) junio de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCO ANTONIO LOBÓN ÁLVAREZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal N° 1508 del 19 de agosto de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de MARCO ANTONIO LOBÓN ÁLVAREZ, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación N° 16-20014-CR-KING/TORRES, dictada el 7 de enero de 2016, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida1.


2. Atendiendo a esa solicitud la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 26 de octubre de 2016, decretó su captura2, la cual se materializó el 16 de noviembre siguiente en la carretera que de Tuluá conduce a Cali3.


3. Mediante Nota Verbal N° 0042 del 13 de enero de 20174, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de LOBÓN ÁLVAREZ, aportando la documentación pertinente para el trámite.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


Remitió además las notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


5. Allegada la carpeta a esta Corporación, en auto del 25 de enero de 2017 se requirió a MARCO ANTONIO L.Á. para que designara apoderado5. Sin embargo, como no nombró representante, y en orden a garantizar su derecho de defensa, la Sala designó de oficio a un integrante de la Defensoría del Pueblo y le reconoció personería mediante auto del 7 de febrero siguiente, en el cual también ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas6.


6. Dentro de ese término, el defensor solicitó que se allegaran a la actuación algunos elementos de juicio, mientras que el Ministerio Público manifestó que no presentaría solicitudes probatorias7.


7. Por auto del 19 de abril del presente año, la Sala decidió negar las solicitudes probatorias demandadas por el abogado del requerido y ordenó correr el traslado contemplado en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos8.


8. En el término de notificación de dicha providencia, MARCO ANTONIO LOBÓN ÁLVAREZ designó defensor de confianza, a quien se le reconoció personería en auto del 24 de abril siguiente y se le notificó la decisión que negó las pruebas9.


9. Dentro del plazo establecido en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, solo se pronunció la Delegada del Ministerio Público10.



ALEGATOS DE CONCLUSIÓN



Del Ministerio Público.



La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal hizo una síntesis de la actuación adelantada y consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque se allegó la documentación requerida; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; la conducta por la que es requerido – tráfico de estupefacientes – supera el mínimo de 4 años de prisión y el indictment es equivalente a la acusación nacional.


Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

CONCEPTO DE LA CORTE



1. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.



El artículo 35 de la Carta Política11 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


Para el caso, la conducta por la cual es solicitado MARCO ANTONIO LOBÓN ÁLVAREZ no es de carácter político12, situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida.


Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron «alrededor del 1 de septiembre de 2011, hasta el, o alrededor del 3 de octubre de 2011»13. Se dijo también que la organización criminal de la que presuntamente hace parte LOBÓN ÁLVAREZ, enviaba cargamentos de cocaína desde Colombia hacia Panamá, con el fin de importar esa sustancia a los Estados Unidos como destino final14. Tampoco se tiene conocimiento de que MARCO ANTONIO LOBÓN ÁLVAREZ esté siendo procesado en Colombia o haya sido juzgado en nuestro país por los hechos que motivan la solicitud.


Así las cosas, no se evidencia ningún motivo constitucional impediente de la extradición.



2. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.



Para emitir concepto en el presente caso deben tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del nacional colombiano MARCO ANTONIO LOBÓN ÁLVAREZ, constatando: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la identidad plena del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero; y d) el cumplimiento del principio de la doble incriminación.



2.1. Validez formal de la documentación presentada.



El Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCO ANTONIO LOBÓN ÁLVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso.


En ese sentido, certificó la firma de F.T.C., Auxiliar de Autenticaciones del...

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