Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00410-01 de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294689

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00410-01 de 14 de Junio de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC3843-2017
Fecha14 Junio 2017
Número de expedienteT 6800122130002016-00410-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC3843-2017

Radicación n.º 68001-22-13-000-2016-00410-01

(Aprobado en Sala de catorce de junio dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 31 de mayo de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por C.A.J.V. contra las Direcciones del Hospital Militar Regional y del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C., ambos entes de la citada ciudad.


1. ANTECEDENTES


1. El mencionado señor interpuso tutela frente a los referidos organismos y otros, alegando el quebranto de los derechos a la salud, dignidad humana y vida, acción concedida por la señalada Corporación judicial, quien el 8 de julio de 2016, ordenó:


a) A la Dirección General de Sanidad Militar que en el término de 48 horas siguientes a su notificación de esta providencia proced[iera] a activar al tutelista en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (…) (sic)”.


b) A la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas siguientes a su notificación de esta providencia inic[iara] los trámites dirigidos a la realización del examen de capacidad psicofísica de egreso del promotor, autorizándose y practicándose de ser el caso, todos los tratamientos, exámenes, procedimientos, valoraciones y, en fin, cuanto sea necesario realizar previamente para tal propósito (…)”.


c) A la Dirección de la Cárcel Modelo de B. (…) prest[ar] los medios, sin dilaciones injustificadas, y sin oponer trámites administrativos y burocráticos, para que el señor C.A.J.V. pueda acudir a las citas médicas o valoraciones programadas por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en cumplimiento de lo preceptuado en este fallo”.


2. El comentado proveído no fue impugnado por los interesados ni revisado por la Corte Constitucional.


3. El promotor mediante memorial de 23 de febrero de 2017 manifestó urgirle ser “(…) intervenido quirúrgicamente por [un] quiste ya valorado por medicina del Ejército Nacional en el testículo derecho”; empero, hasta la fecha los querellados no le habían practicado ese procedimiento, pese a estar “pendiente desde el mes de diciembre de 2014”.


A través de dos escritos posteriores denunció la no realización de los exámenes de “oftalmología, urología, psiquiatría, tórax y columna”.


El Tribunal a quo el 4 de mayo de 2017 se abstuvo de sancionar al Director del Hospital Militar Regional de B., hoy D. Médico II Nivel, tras comprobar la efectiva programación de “las valoraciones por las especialidades” reseñadas.


En punto del señalado “quiste”, afirmó la inexistencia de prescripción “(…) médica que disp[usiera] la práctica de un procedimiento como” el reclamado por el petente, “(…) por lo que deberá esperar a que el especialista en urología determine su pertinencia en la consulta agendada”.


El 9 de mayo siguiente el señor J.V. informó “(…) que debido a razones que descono[cía], no [lo] remitieron para asistir a la cita médica del día 5 de mayo a las 08:00 horas (…)” y exigió “(…) coordinar entre el dispensario médico de B. y el INPEC [sus] desplazamientos para cumplir con las respectivas citas médicas”.


4. Por lo anterior, se surtió de nuevo el decurso previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el auto ahora estudiado, expedido el 31 de mayo de 2017.


En esa providencia se resaltó el evidente desobedecimiento a lo dispuesto por el juez de tutela, por parte exclusivamente del Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B., “(…) al no poner los medios necesarios para asegurar el desplazamiento del promotor, hasta el establecimiento de sanidad militar de [esa ciudad] o al lugar que sea dispuesto para su atención médica”; en consecuencia, se sancionó a H.M.M. en calidad de director del señalado ente...

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