Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49774 de 14 de Junio de 2017
Sentido del fallo | DECLARA LA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 14 Junio 2017 |
Número de sentencia | AP3851-2017 |
Número de expediente | 49774 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3851-2017
Radicación Nº. 49774
(Aprobado Acta No. 193)
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se evalúa la posibilidad de declarar la nulidad del auto de fecha 26 de abril de 2017, proferido por esta Corporación, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el sentenciado J.A.A.O., a través de apoderado.
CONSIDERACIONES
1. El 23 de julio de 2012 el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que dictó sentencia de carácter condenatoria contra A.O., imponiéndole la pena principal de 500 meses de prisión y “accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restrictiva de la libertad”, como autor de los punibles mencionados.
2. Disconforme con esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante fallo de 21 de septiembre de 2012, lo confirmó de manera integral.
3. Instaurada la demanda de casación por la defensa, esta Sala mediante providencia del 24 de 2012 no la admitió, sin embargo dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornaría el proceso al despacho a fin de analizar la posible vulneración de las garantías fundamentales del procesado en lo atinente a la fijación de la sanción accesoria.
Posteriormente, mediante proveído de 5 de junio de 2013, la Corporación decidió casar parcialmente y de oficio el fallo de segundo grado para reducir la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a veinte años.
4. El 16 de febrero de 2017, J.A.A.O. por intermedio de apoderado, al amparo de la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, instauró demanda de revisión.
5. El asunto le correspondió por reparto al H. Magistrado José Luis Barceló Camacho, no obstante, mediante auto de 8 de marzo de 2017, el mencionado y los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, G.E.M.F. y L.G.S.O., expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que resolvió la demanda de casación (CSJ 5 jun 2013, Rad.40.826), en el proceso cuya revisión se reclama, impedimento que fue aceptado por la Sala.
6. No obstante lo...
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