Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48922 de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294941

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48922 de 14 de Junio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha14 Junio 2017
Número de sentenciaCP080-2017
Número de expediente48922
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP080-2017

Radicación n.° 48922

Acta 193

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.T.C., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 1179 del 12 de julio de 2016[1], la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de A.T.C., la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.º 1725 del 15 de septiembre de ese año[2].

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 15-20688-CR-GAYLES, proferida el 1º de septiembre de 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, requerido para comparecer a juicio por «delitos federales de narcóticos»[3].

Documentos allegados

Con la solicitud de entrega de T.C. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

1. Nota Verbal n.º 1179 del 12 de julio de 2016, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de A.T.C.[4].

2. Comunicación diplomática n.º 1725 del 15 de septiembre sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición[5].

3. Declaración jurada rendida por R.J.B., Jr., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indica los elementos integrantes de los delitos y se remite a la declaración del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la que se exponen los hechos del caso[6].

4. Declaración jurada de N.A., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, Florida, por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición[7].

5. Copia certificada de la acusación formal n.° 15-20688-CR-GAYLES, emitida el 1º de septiembre de 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se formulan cargos a T.C.[8].

6. Orden de aprehensión contra A.T.C. dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[9].

7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[10].

8. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de F.T.C., quien se desempeña como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América[11].

ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN

En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[12], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[13].

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 15 de julio de 2016[14], decretó la captura con fines de extradición de T.C., la cual se ejecutó el 19 de ese mes, siendo las 6 y 20 horas, en la carrera 72 Bis # 81A-05, bloque 7, apartamento 103 de la ciudad de Bogotá, D. C.[15].

3. El 27 de septiembre de esa anualidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a A.T.C. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[16].

4. El 13 de octubre sucesivo se allegó a este cuerpo colegiado poder conferido por el pretendido a su apoderado de confianza[17] y el 21 posterior, la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes para que requirieran las pruebas que consideraran necesarias[18].

5. Transcurrido el mencionado término[19], la defensa guardó silencio, tal y como se evidencia en la constancia secretarial del pasado 29 de noviembre[20]. La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, por su parte, exhortó el decreto y práctica de un medio de convicción [21].

6. La Corte, en providencia CSJ AP2651-2017 del 26 de abril del año en curso[22], accedió a la petición probatoria. Por lo tanto, a través de la Secretaría, se dispuso oficiar a la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para que el competente aclarara el informe del investigador de laboratorio, rendido el 19 de julio del año pasado por un perito en dactiloscopia de la DIJIN de la Policía Nacional.

7. La Sala, una vez cumplido lo anterior, a través del proveído del 16 de mayo de la presente anualidad[23], ordenó notificar a los intervinientes con el fin de que aportaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual sólo se pronunció el Ministerio Público[24].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.

En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, resaltando lo dispuesto en su artículo 4 y 5. Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el procedimiento de autenticación.

Igualmente, afirmó que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación, los comportamientos atribuidos encuadran en los tipos penales de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, injustos que, para la época, superan el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene los cargos por los cuales se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

En virtud de lo expuesto, pidió que se emita concepto favorable a la extradición de A.T.C..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia de la Corte.

La Corporación se ocupa de examinar la petición de extradición que sobre este asunto ha realizado el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano A.T.C., al tenor de las disposiciones 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, a fin de que se conceptúe sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por las autoridades extranjeras.

De otra parte, debido a que como lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el convenio multilateral aplicable al presente caso es «la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 11 de julio de 1988», cartera que a su vez precisó que, de conformidad con lo establecido en el apartado 6º, numerales 4º y 5º, del precitado...

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