Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50114 de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294953

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50114 de 14 de Junio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha14 Junio 2017
Número de sentenciaCP078-2017
Número de expediente50114
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



CP078-2017

Radicación No. 50114

(Aprobado Acta No. 193)



Bogotá, D.C., junio catorce (14) de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:



La Sala procede a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno de España respecto del ciudadano colombiano Julio Andrés Castañeda Giraldo.



ANTECEDENTES:



1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota Verbal No. 029/2017 del 1º de febrero de 21071, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Julio Andrés Castañeda Giraldo, por cuanto el 6 de octubre de 2016, el Juzgado de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional de Madrid (España), dentro del procedimiento abreviado No. 0000069/20152, dictó Auto de búsqueda, detención e ingreso en prisión, tanto nacional como internacional, de J.A.C.G..»..



A esta N. se adjuntó, en relación con el requerido, copia de la Notificación Roja de la Interpol así como su fotografía y huellas. Igualmente de la Orden Internacional de Detención y del auto de búsqueda, detención e ingreso en prisión.



De otra parte, con la Nota Verbal No. 078/2017 del 9 de marzo de 20173, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición y con la misma allegó copia apostillada de la solicitud de extradición4, del auto de búsqueda, detención e ingreso en prisión5, de la orden internacional de detención de Julio Andrés Castañeda Giraldo6 y de las normas relativas a la prescripción7. Con la Nota Verbal No. 136/2017 del 16 de marzo de 20178 aportó el texto de las normas aplicables al trámite9.



2. En la Nota Verbal No. 029/201710, la Embajada de España puntualizó que el requerido Julio Andrés Castañeda Giraldo es ciudadano colombiano, nacido el 6 de junio de 1965 en La Celia (Colombia). Igualmente que es el titular del documento de identidad No. 18.603.538 y del pasaporte colombiano No. AQ149977; oportunidad en la que la referida representación diplomática aportó la Circular Roja de Interpol No. de Control A-9164/10-2016 publicada el 11 de octubre de 201611, en la cual aparece la fotografía e impresión de las huellas decadactilares del citado.



3. La aprehensión del reclamado se produjo el 30 de enero de 2017 en la ciudad de Pereira (Risaralda)12, con fundamento en la Circular Roja en cita, y el Fiscal General de la Nación, con resolución del 3 de febrero de 201713, dispuso su captura con fines de extradición.



4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 14 de marzo de 201714, remitió las diligencias a la Cartera de Justicia y del Derecho, advirtiendo que los tratados aplicables en el presente caso son la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición», firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



5. El 12 de abril de 201715, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso».



6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 25 de abril de 201716 se reconoció personería adjetiva a la defensora pública designada al solicitado J.A.C.G. y se ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas.



6.1. En el término anotado el Ministerio público expresó que no se requerían pruebas adicionales a las aportadas por el país extranjero, mientras la apoderada del reclamado guardó silencio.



6.2. Mediante auto del 22 de mayo de 201717, esta Corporación ordenó correr el traslado para alegar.



ALEGATOS



De la defensa

Indica que los hechos por los que se reclama a Castañeda Giraldo, en Colombia están tipificados como delito y la pena con la que se sancionan cumple con los parámetros requeridos en el orden interno y los Tratados existentes con el Gobierno de España.



En esa medida solicita, en el evento de emitirse un concepto favorable, se condicione la entrega del reclamado a lo dispuesto en los artículos 2, 11, 12 y 13 de la Carta Política, en concordancia con los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.



Para finalizar, manifiesta que la defensa se ciñe a la verificación del cumplimiento de los aspectos formales exigidos en nuestra legislación.



De la Delegada del Ministerio Público



Luego de referirse al trámite de la actuación, a la documentación que soporta la solicitud de extradición y aludir a la normatividad aplicable, precisa los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del solicitado.



Estima, entonces, que la documentación aportada por el país requirente es válida y satisface las exigencias del ordenamiento jurídico, en cuanto a la información legal requerida y su originalidad.



Respecto de la demostración de la plena identidad del solicitado, sostiene que se encuentra acreditada al confrontar los documentos aportados para el efecto por el Gobierno requirente con los recaudados a partir de su captura en Colombia.



En relación con el principio de doble incriminación, considera que también se encuentra cumplido, pues las conductas a las que se contraen los cargos encuentran identidad con las descritas en la legislación patria, al tiempo que el marco punitivo satisface los límites mínimos de pena exigida.



Y en torno a la equivalencia del pronunciamiento judicial emitido en el país solicitante, dice que corresponde a la resolución acusatoria de nuestra legislación.



En ese orden, la Procuradora Delegada solicita a la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición de Julio Andrés Castañeda Giraldo, y que, de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la misma se condicione al reconocimiento de los derechos y garantías que le son propias como ciudadano colombiano, que se le juzgue solamente por la conducta que sirve de sustento a la petición de entrega e, igualmente, reclame que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.



Adicionalmente, demanda que se garantice el retorno del requerido en condiciones dignas y que se ofrezca la posibilidad de tener contacto con sus familiares más...

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