Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50116 de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294993

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50116 de 14 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente50116
Número de sentenciaAP3834-2017
Fecha14 Junio 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP3834-2017

Radicación No. 50116

(Aprobado Acta No. 193)


Bogotá, D. C., junio catorce (14) de dos mil diecisiete (2017).





VISTOS:



Procede la Corte a resolver la petición probatoria formulada por la defensa y la representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición seguido al ciudadano Ronald Barona Muñoz, quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos.





ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:



1. Mediante Nota Diplomática No. 0198 del 17 de febrero de 20171 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su embajada en este país, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ronald Barona Muñoz, quien es requerido para comparecer a juicio “por delitos federales de narcóticos”.



2. El 21 de febrero de 20172, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura con fines de extradición de Barona Muñoz, la cual se notificó en la misma fecha al requerido, quien el 15 de febrero anterior3 fue retenido en la ciudad de Cali por miembros de la Policía Nacional por razón de la Circular Roja de Interpol No. de control A-1309/2-20174.



3. Con N. Verbal No. 0440 del 7 de abril de 20175, el gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Ronald Barona Muñoz.



4. El 10 de abril siguiente el Ministerio de Relaciones exteriores con oficio DIAJ No. 07856 remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención, informando que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre 1988», la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000», y en los aspectos no regulados por dichas Convenciones «el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».



5. El 12 de abril de 20177, el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por la representación diplomática del Gobierno requirente, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.



6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 25 de abril de 20178, se reconoció personería adjetiva al abogado designado por el solicitado Ronald Barona Muñoz y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.



7. Dentro de dicho término el apoderado del requerido solicitó la práctica de las siguientes pruebas:



7.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que certifique:

7.1.1. Si en la Unidad “Defala”, el requerido Ronald Barona Muñoz está vinculado a alguna investigación en Colombia a efectos de descartar una posible vulneración al principio del non bis in ídem.

7.1.2. Si existe actuación que vincule al reclamado en procesos relacionados con delitos de narcotráfico y/o concierto para delinquir que guarden relación con los hechos en los cuales se le atribuye su participación entre el 16 de noviembre de 2014 y el año 2017 -cuando se incautó 119 kilogramos de cocaína según investigación de autoridades de Colombia y de otros países-, De existir alguno, se informe el estado del mismo.



7.2. Oficiar al Gobierno de Estados Unidos, con el siguiente objeto:

7.2.1. Informe sobre las investigaciones que cursen o hayan cursado en contra de Ronald Barona Muñoz y en cuál de ellas se ha proferido condena por el delito de narcotráfico o similares.

7.2.2. Explique porqué se afirma que el reclamado es importador de sustancias psicoactivas con destino a los Estados Unidos y cuándo dentro de la organización de J.F.M.C. adquiere el rol de intermediario.

7.2.3. Envíe físicamente la transliteración de las comunicaciones interceptadas a su prohijado que pueda demostrar un nexo causal de éste con las demás personas de la organización con la que se le pretende vincular.

7.2.4. Solicitar al Gobierno de los Estados Unidos permita recibir interrogatorio juramentado a la agente de la DEA, Y.C., a fin de que concrete cómo Ronald Barona Muñoz resultó vinculado a la organización de José Fernando Medina Chica y porqué le asigna el número 4 dentro de la misma.



7.3 Oficiar a la Interpol con el propósito de establecer si en relación...

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