Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50503 de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683295093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50503 de 15 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente50503
Número de sentenciaAHP3899-2017
Fecha15 Junio 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AHP3899-2017

Radicación n.° 50503


Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Giovanni González Moreno contra el auto del 6 de junio de 2017, mediante el cual un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó su solicitud de hábeas corpus que promoviera contra el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


A. presente trámite fueron vinculados el Juzgado 22 Penal del Circuito de la capital y los complejos penitenciario de La Picota y La Modelo.

HECHOS Y FUDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron narrados por el A quo en los siguientes términos:



(…) G.G.M. informa que el Juzgado 22 Penal del Circuito, lo condenó a 60 meses de prisión y multa de 66.65 salarios mínimos legales mensuales vigentes -smlmv-, como autor del delito estafa agravada -delito masa- en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero concediéndole prisión domiciliaria.

Asegura que esta privado de la libertad desde el 8 de mayo de 2013 y “hasta hoy 5 de junio de 2017 he descontado 48 meses y 27 días”. Asimismo que cuenta con 9 meses “y unos días” de redención de pena por trabajo y estudio de acuerdo a los certificados de cómputos expedidos por los establecimientos carcelarios “La Picota” y “La Modelo”. Agrega que el Juez Ejecutor no reconoció la redención de pena del certificado número 16418596 expedido por el centro penitenciario y carcelario “La Picota”.

Señala que en providencia del 25 de mayo el Juzgado de Ejecución de Penas le negó la libertad por pena cumplida, al no tener en cuenta lo que purgó entre septiembre de 2016 y mayo del año en curso, al estimar que incurrió en el delito de fuga de presos y revocarle la prisión domiciliaria de la cual gozaba.

Considera que a la fecha se encuentra "ILEGALMENTE PRIVADO DE MI LIBERTAD" pues ya cumplió los 60 meses de prisión a los que fue condenado.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA


El Magistrado A quo negó el amparo solicitado al constatar que a la fecha el recurrente no ha cumplido con la totalidad de la pena (60 meses de prisión) por la cual fue condenado por el punible de estafa agravada.

Al respecto precisó:


(…) De la revisión del expediente facilitado por el Juzgado accionado se conoce que G.G.M. se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese proceso, desde el 8 de mayo de 2013 al 17 de noviembre de 2016, de ahí que a la fecha lleva en privación efectiva de la libertad 42 meses y 9 días, lo que sumado a la redención de pena reconocida (8 meses y 1 día), da como resultado un total de tiempo descontado de 50 meses y 10 días, es decir, que hasta el momento no ha purgado la pena de prisión impuesta, restándole por cumplir 9 meses y 20 días de condena. Esto considerando que el Juzgado argumentó que tomaba como pauta la fecha en que el condenado incumplió con su permanencia en el domicilio señalado para purgarla pena.

Agregó, que este mecanismo constitucional no es el adecuado para reclamar la redención de penas por trabajo o estudio, toda vez que es ante el juez de ejecución de penas ante quien podrá impugnar las decisiones que resulten en contra de sus intereses.


LA IMPUGNACIÓN


A cargo de G.G.M., quien insistió en los argumentos expuestos en la demanda e indicó que el Juzgado...

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