Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00294-01 de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683295117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00294-01 de 15 de Junio de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha15 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8646-2017
Número de expedienteT 0500122030002017-00294-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente




STC8646-2017

Radicación n° 05001-22-03-000-2017-00294-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de mayo de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por C. de los Ángeles G.D. contra la Procuraduría General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al «debido proceso administrativo», al «acceso a cargos públicos» y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada (folio 1, cuaderno 1).


Por tal motivo, solicitó ordenar que de inmediato se publique «la lista de elegibles para el cargo de sustanciador grado 08 de la convocatoria número 015 a 128 de 2015…».


2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente (folios 1 a 9, cuaderno 1):


2.1. C. de los Ángeles G.D. indicó que participó en la convocatoria No. 114 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación, donde «super[ó] todas y cada una de las etapas… conforme a la resolución 332 de 2015… y el decreto 262 de 2002».


2.2. Sostuvo que el 21 de marzo elevó petición ante la autoridad acusada para que «se expidiera por escrito la lista de elegibles para el cargo de sustanciador grado 08 de las convocatorias 015 a 128 de 2015», comoquiera que habían transcurrido más de 3 meses «desde que se surtió la última etapa… sin que se hubiera publicado conformación de la misma».


2.3. Indicó que el 3 de abril pasado se expidió un cronograma de la publicación de las listas de elegibles, no obstante, el 7 de abril siguiente en cumplimiento de la orden expedida por el Consejo Superior de la Judicatura del Meta el 14 de marzo de 2017, la querellada divulgó la lista de la convocatoria 108 de 2015 con anterioridad a la fecha inicialmente dispuesta.


2.4. Consignó que el 19 de abril de 2017 recibió respuesta electrónica a la solicitud por ella incoada, sin embargo, indicó que aquella «no satisface la petición realizada el día 21 de marzo de 2017 por cuanto no resuelve de fondo el requerimiento de que se expidiera por escrito la lista de elegibles para el cargo de sustanciador grado 08 de la convocatoria número 015 a 128 de 2015».


2.5. Finalmente, censuró que la convocada está conculcando su derecho de petición, comoquiera que su solicitud fue respondida de manera «evasiva»; que el concurso debe estar fundado en los principios de celeridad y eficacia, presupuestos que no se están cumpliendo en la publicación de las listas; que se está vulnerando su prerrogativa a la igualdad, pues el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta ordenó publicar la lista de elegibles a la convocatoria No. 108 de 2015, por lo que así como se adelantó la divulgación de ésta, se deben publicar las demás.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


La Procuraduría General de la Nación aportó copia de la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de abril de 2017, en virtud de la cual se le ordenó proceder «de manera perentoria a iniciar la publicación de la lista de elegibles, a partir del 25 de abril, sin sobrepasar el 12 de julio de 2017», razón por la cual modificó el mencionado cronograma (folio 76, cuaderno 1).


Asimismo, refirió que no ha conculcado los derechos invocados por la actora, toda vez que...

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