Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00146-01 de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683295145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00146-01 de 15 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002017-00146-01
Número de sentenciaSTC8635-2017
Fecha15 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC8635-2017

Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00146-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia de 16 de mayo de 2017, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por M.J.L.C. contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, actuación a la que fueron vinculados los intervinientes en la acción de tutela 2017-00096, objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.


Solicitó, entonces, revocar el fallo de tutela emitido en el asunto con radicado 2016-00096, por la sede judicial accionada, y en su lugar, declarar la improcedencia de la salvaguarda incoada por Carlos Alberto Puello Pérez (folios 1 a 8, cuaderno 1).


2. De lo expuesto en el libelo introductor y las pruebas recaudas se observa que la situación fáctica que soporta la solicitud de amparo es la que así se sintetiza:


2.1. Carlos Alberto Puello Pérez promovió acción de tutela contra Michel José Lahuod Colomna, en calidad de propietario del parqueadero denominado «los cedros», al considerar que éste vulneró sus garantías de primer grado, al negarle la entrega del vehículo de placas IOK-0721, exigiéndole para tal fin el pago de los días que permaneció el automotor en dicho estacionamiento, desconociendo que existía orden judicial de entrega por parte de la Fiscalía 22 local de Turbaco. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco, quien con fallo de 7 de marzo de 2017 denegó el amparo suplicado, por improcedente.


2.2. Tramitada la impugnación interpuesta contra la decisión referida a espacio, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco el 20 de abril de 2017 la revocó y ordenó al allí accionado «la entrega inmediata y sin condicionamiento alguno al señor CARLOS ALBERTO PUELLO PÉREZ del automotor Chevrolet samurái de placas IOK-072 de Bogotá, Modelo 95, color azul», al considerar que, por una parte, la jurisprudencia constitucional en casos de similares contornos, precisó que al no concurrir consentimiento del propietario del vehículo para trasladarlo al parqueadero donde fue dejado por el ente fiscal, no existía contrato alguno «que hiciera exigible el cobro de los gastos ocasionados con el cuidado y vigilancia»; y por otra, argumentando que dicho estacionamiento podía acudir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para obtener el pago de los servicios prestados a la Fiscalía General de la Nación.


2.3. Relató el quejoso, en lo medular, que la decisión proferida por el despacho accionado en sede de impugnación quebrantó sus prerrogativas de primer grado y...

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