Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-030-2003-00831-02 de 20 de Junio de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 20 Junio 2017 |
Número de sentencia | SC8702-2017 |
Número de expediente | 11001-31-03-030-2003-00831-02 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
SC8702-2017
Radicación n° 11001-3103-030-2003-00831-02
(Aprobado en sesión de 26 de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte el recurso de casación formulado por el demandado frente a la sentencia de 22 de julio de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario reivindicatorio promovido por Ricardo Humberto Villalobos Bustamante contra J.C., quien mediante reconvención planteó declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria.
- Pretensiones.
Solicitó el actor declarar que le pertenece el derecho de dominio del inmueble ubicado en la calle 25 n° 25-95 de esta ciudad, el cual es identificado por sus linderos y medidas. En consecuencia, ordenar al convocado al litigio la restitución del citado bien raíz y condenarlo a pagar los respectivos frutos civiles.
- Hechos.
El demandante adquirió la tercera parte del inmueble objeto de acción reivindicatoria, por adjudicación en el proceso de sucesión de B.B.R. y las otras dos terceras partes por remate realizado en el proceso divisorio adelantado contra los comuneros J.V.D. y herederos de J.M.B.R., ante el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá.
El accionado es el poseedor del señalado predio, habiéndose negado a restituírselo a su dueño y no cumple las condiciones para adquirir su dominio por prescripción.
- Actuación procesal.
3.2. El 20 de enero de 2006 se notificó dicha providencia al apoderado del demandado, quien contestó en tiempo, aceptó ser el poseedor del predio objeto del proceso, alegó tener aptitud jurídica para adquirir el dominio por usucapión, planteó como excepciones de mérito las que denominó «prescripción – falta de fundamentos y presupuestos legales» y solicitó el reconocimiento del derecho de retención.
En los hechos identificó el citado bien raíz por su ubicación, medidas y linderos, reseñando que aparecía como último propietario inscrito R.H.V.B. y afirmó haber ejercido posesión material de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años, ejecutando actos de dueño, tales como habitar en la vivienda, junto con su esposa e hijos, pagar los impuestos predial y de valorización, efectuar reparaciones, mantenimiento, mejoras, sufragar los costos de instalación y consumo de servicios públicos.
La reconvención fue admitida en providencia del 1º de marzo de 2006, ordenándose enterar y dar traslado al accionado, el emplazamiento a quienes pudieran tener derecho sobre el inmueble y la inscripción de la demanda.
3.4. Oportunamente contestó el accionado reconvenido, aceptó que el actor es el poseedor, aunque no reconoció que tuviere el tiempo requerido para la prescripción adquisitiva invocada, por lo que se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de mérito tituladas «falta de causa para demandar declaración de pertenencia – falta de los requisitos exigidos por la ley para solicitar la declaración de pertenencia».
Efectuado el emplazamiento, no compareció ningún interesado y designado un curador ad litem para representar a las personas que pudieran tener derechos sobre el predio, allegó contestación sin oponerse, solicitó la práctica de las pruebas y se adoptara en derecho la respectiva decisión.
3.6. El convocado al litigio interpuso «recurso de apelación» y adelantado el trámite legalmente establecido, el Tribunal confirmó la decisión en la sentencia de 22 de julio de 20112, frente al cual la parte vencida formuló «recurso de casación».
El juzgador colegiado inicialmente denegó la concesión de dicha impugnación extraordinaria y esta Corporación al estudiar el «recurso de queja», advirtió inconsistencias en la determinación de la cuantía del interés para recurrir, las que corregidas condujeron a que por auto de 23 de abril de 2014, se otorgara el «recurso de casación», el cual se admitió mediante providencia de 23 de mayo de 2014 y sustentado oportunamente, se admitió la demanda de casación por auto del 31 de julio de 2014, la cual replicó en tiempo la parte contraria.
Expuso la teoría acerca del entendimiento jurídico de la acción reivindicatoria, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema e indicó que para su prosperidad se requería la demostración de los siguientes requisitos: «a) derecho de dominio en cabeza del actor; b) posesión del bien materia de la reivindicación por parte del demandado; c) identidad del bien poseído con aquel cuya reparación se pretende; y d) que se trate de una cosa singular o de cuota proindiviso de cosa singular».
2. Afirmó que las pruebas incorporadas acreditaban los aludidos presupuestos o condiciones sustanciales, hallando probado el dominio del inmueble en cabeza del accionante con el certificado de tradición y libertad; en cuanto a la posesión la dedujo de lo declarado por los testigos y de lo manifestado en la...Para continuar leyendo
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