Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00473-01 de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683344933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00473-01 de 20 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-00473-01
Número de sentenciaSTC8811-2017
Fecha20 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8811-2017

Radicación n. 66001-22-13-000-2017-00473-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad y el representante de la Procuraduría Regional de Risaralda; actuación a la cual se ordenó vincular a la Defensoría del Pueblo de dicho Departamento.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al negar la concesión del recurso de apelación que interpuso contra el auto “que rechazó mi acción”.


En consecuencia, pretende que por esta vía se ordene a la autoridad judicial accionada, dar trámite a su impugnación. Así mismo, pide que se ordene al Procurador Delegado para esos asuntos, acreditar su intervención para garantizar sus derechos procesales. [Folios 1-2, c.1]


B. Los hechos


1. El 25 de noviembre de 2016, el tutelante presentó Acción Popular contra la sucursal de Audifarma ubicada en la calle 1-5 No. 14-140 de la ciudad de P..


2. El 4 de mayo de 2017, el Juzgado 4º Civil del Circuito de esa localidad, dejó sin efectos el auto que había dispuesto la inadmisión de aquella súplica colectiva y, en su lugar, ordenó darle trámite para lo cual dispuso su notificación personal a la accionada y a las autoridades establecidas en la Ley 472 de 1998, así como la publicación del aviso a la comunidad a través de un medio masivo de comunicación, todo a cargo del actor popular.


3. El promotor del amparo acude a este mecanismo porque asegura que su acción popular No. 2016-0598 fue rechazada por el Juez demandado y que pese a haber interpuesto recurso de apelación contra aquella determinación, no le fue concedido. [Folios 1-2, c.1]

C. El trámite de la primera instancia


1. El 9 de mayo de 2017 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de P., admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 5, c.1]

2. El Juzgado tutelado, limitó su intervención a la...

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