Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00115-01 de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683344945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00115-01 de 20 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Fecha20 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8810-2017
Número de expedienteT 5000122130002017-00115-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8810-2017

Radicación n.° 50001-22-13-000-2017-00115-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de mayo de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por M.M.A. de B. contra la Séptima Brigada del Ejército Nacional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo del derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la autoridad militar accionada, quien se negó a recepcionar una petición que le formuló a efectos de que se autorizara el traslado de su hijo adulto.


Pretende, en consecuencia, que se ordene a la entidad castrense ordenar el traslado de su hijo al lugar donde aquella y su esposo residen para que se les permita compartir con aquel.

B. Los hechos


1. La accionante es madre de J.A.B.A., Soldado Profesional Orgánico del Batallón de instrucción Entrenamiento y Reentrenamiento N° 7, quien está próximo a cumplir 38 años.


2. Aduce la tutelante que el 1 de marzo de 2017 se presentó ante la Séptima Brigada del Ejército Nacional con el fin de presentar petición de carácter verbal a efectos de que se autorizara el traslado de su hijo a un lugar cercano al de su residencia, pues el padre de aquel se encuentra en delicado estado de salud y ella considera que necesita su cercanía.


3. Comenta que conversó con uno de los uniformados que allí se encontraba, quien le manifestó que el superior encargado de atender ese tipo de peticiones no se encontraba, razón por la cual él se encargaría de comunicarle lo sucedido. Afirma que el militar le indicó que debería esperar por lo menos 20 días para obtener respuesta.


4. Relata que en vista de que no obtuvo respuesta, acudió nuevamente al complejo militar, sin embargo, como aún no se tenía respuesta a su petición, prefirió realizarla de manera escrita, empero, el personal que allí se encontraba se abstuvo de recibirla.


5. Considera que todo lo sucedido vulnera sus derechos, pues con independencia de que hubiese acudido a presentar una petición verbal, la misma debe ser atendida en los términos establecidos por la ley, lo que no sucedió.


Así las cosas, solicita que se ordene el traslado de su hijo...

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