Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00669-01 de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683344957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00669-01 de 20 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-00669-01
Número de sentenciaSTC8808-2017
Fecha20 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8808-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00669-01

(Aprobado en sesión de catorce (14) de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la S. la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el once de mayo de dos mil diecisiete, por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por L.A.L.G. frente a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su garantía fundamental al debido proceso (prevalencia del derecho sustancial sobre las formas), que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada al negar la concesión del recurso de apelación que presentó contra el auto que dispuso rechazar de plano la acción de tutela que impetró contra el Sistema Nacional de Defensoría Pública.


Pretende, en consecuencia, que se ordene a la demandada «…conceder el recurso de apelación contra el auto calendado el cinco (05) de abril del año 2017, en virtud del cual el accionado se itera, desestimó la demanda…» [Folios 1-3, c.1]


B. Los hechos


1. El 3 de abril de 2017, el tutelante presentó acción de tutela contra el Sistema Nacional de Defensoría, por considerar que vulnera los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado paramilitar en Colombia, dadas las múltiples equivocaciones que sus delegados han cometido, dice, en los procesos que se adelantan ante la jurisdicción de Justicia y Paz.


2. El 5 de abril de 2017, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, decidió rechazar de plano la queja, por considerar que el reclamante carecía de legitimidad para invocar el resguardo, toda vez que pretende agenciar derechos de un grupo de personas indeterminadas de cuyas características particulares no hay información que permita establecer su imposibilidad para acudir por sí mismos a este mecanismo constitucional.


3. Inconforme, el promotor del amparo presentó recurso de apelación contra aquella determinación.

4. En proveído de 19 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá negó la concesión de la referida censura por improcedente, pues estimó que en sede constitucional los únicos medios de controversia admisibles, son la impugnación y la revisión.


5. En criterio del accionante, la decisión de negar el trámite de su recurso vulnera su garantía fundamental invocada, por ser el resultado de una interpretación errónea del fallador a las disposiciones del Decreto 2591 de 1991, que regulan la procedencia de la impugnación contra decisiones adoptadas en sede...

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