Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00379-01 de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683344961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00379-01 de 20 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-00379-01
Número de sentenciaSTC8809-2017
Fecha20 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8809-2017

Radicación n. 66001-22-13-000-2017-00379-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, la Procuraduría Regional de Risaralda y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; actuación a la cual se ordenó vincular a F.Q.S., D.B.C., Luz Amparo Ramírez, J.E.F., José Correa, J.M.B. y Nohemì Cruz Villada, las Defensorías del Pueblo Regionales de Risaralda y Bogotá, así mismo, a las Alcaldías y Personería de P. y esta ciudad.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al negarse a aceptar su solicitud de desistimiento tácito que presentó en las acciones populares con radicados Nos. 2013-00244-00 y 2016-00506-00 y tampoco se realizó por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la investigación al funcionario judicial por las irregularidades que se han presentado en el curso de las actuaciones.


En consecuencia solicita se ordene al accionado acepte su solicitud de desistimiento tácito por cuanto «se cansó de estar insistiendo en que se le dé impulso oficioso» y se compulsen copias tanto a la Sala Administrativa y Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como al Procurador General de la Nación a fin de que se investigue al juez demandado. [Folios 1-3, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante y otros formularon acción popular contra N.C.V. por hechos ocurridos en el inmueble ubicado en la carrera 3 Bis No. 36 – 08 en la ciudad de P. de propiedad de la accionada.


1.2 El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad con radicado 2013-00244-00, autoridad que con auto de fecha 26 de septiembre de 2013 admitió la demanda en la que se corrió traslado por el término de 10 días a la parte demandada y se ordenó la notificación a la Defensoría del Pueblo y Alcaldía de P. para que intervinieran en defensa de la colectividad.


1.3 Surtidas las etapas pertinentes, el 30 de noviembre de 2016 se accedió a las pretensiones de la demanda y se ordenó al extremo demandado que en el término improrrogable de dos meses elimine la rampa actual que obstaculiza la continuidad de la franja de circulación peatonal. Así mismo, exhortó a la Dirección Operativa de Control Físico de la Alcaldía de P. a que realice las sanciones, multas o seguimientos necesarios para que las normas urbanísticas se cumplan. [Folios 4-19, c.1]


1.4. En desacuerdo con la decisión el actor interpuso recurso de apelación.


1.5. El 24 de febrero de 2017 el Tribunal de esa ciudad declaró la nulidad de la actuación al advertir que si bien se informó a la comunidad sobre la iniciación del proceso, nombre de las partes y numero de radicación no se consignó ningún dato sobre el hecho que originó el agravio y la justificación de la protección constitucional reclamada aunado a que no se comunicó al Ministerio Público el auto que admitió la demanda. [Folios 20-22, c.1]


1.6. El 9 de marzo siguiente el juzgado dispuso estarse a lo dispuesto por el superior y ordenó nuevamente realizar la publicación...

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