Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00133-01 de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684054789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00133-01 de 20 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha20 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8766-2017
Número de expedienteT 4100122140002017-00133-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8766-2017

Radicación n.° 41001-22-14-000-2017-00133-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 10 de mayo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de amparo promovida por Transportes Manrique S.A.S. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del auto de 3 de febrero pasado, dictado dentro del juicio ejecutivo singular que en su contra instauró Meneses Ramírez S.A.S.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, «dejar sin efectos la decisión [mencionada]», y en consecuencia, «revocar el mandamiento de pago dictado dentro del proceso [referido], se rechace la demanda y se disponga el levantamiento de las medidas cautelares decretadas» (fl. 12, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que el litigio referido en líneas anteriores, se promovió en su contra con el fin de obtener el recaudo de ocho (8) facturas de venta.


Relata que mediante auto del 19 de octubre de 2015, el Despacho accionado libró mandamiento de pago por las sumas de dinero en mención, decisión que atacó a través de reposición, con fundamento en que existe «cosa juzgada», pues entre las mismas partes y respecto de dichos instrumentos cambiarios, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva ya había adelantado otra ejecución, la cual se rechazó por falta de requisitos de los títulos valores objeto de recaudo; además, afirma, alegó que las facturas aportadas carecían de instrucciones para su diligenciamiento, y en esa medida, asegura, los espacios en blanco fueron completados indebidamente por la compañía ejecutante.


Señala que en proveído del 3 de febrero de 2017, el estrado judicial acusado negó el mecanismo horizontal, tras advertir que solamente las sentencias que resuelvan «sobre las excepciones de mérito» hacen tránsito a «cosa juzgada», y que no se había acreditado la existencia de carta de instrucciones para llenar los títulos valores objeto de cobro compulsivo.


De este modo, sostiene, entonces, que la autoridad judicial accionada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, insiste, desatendió que el «auto interlocutorio» mediante el cual el su homólogo Cuarto Civil del Circuito rechazó la primera demanda ejecutiva formulada por Transportes Meneses S.A.S., sí hizo tránsito a «cosa juzgada», puesto que «declaró que las facturas de transporte presentadas para la ejecución no constituían títulos valores dado que carecían de los requisitos exigidos en la ley»; y, desconoció que la compañía ejecutante alteró los instrumentos cambiarios objeto de recaudo, pues no contaba con «carta de instrucciones» para diligenciar los datos faltantes conforme lo establece el artículo 622 del Código de Comercio (fls. 1 a 12, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. La sociedad Meneses Ramírez S.A.S., ejecutante dentro del juicio compulsivo motivo de revisión, alegó que la compañía accionante no propuso excepciones de mérito dentro del proceso ejecutivo singular atacado, incuria que no se puede remediar a través de este mecanismo excepcional (fls. 61 a 64, ídem).


  1. Por su parte, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, se limitó a remitir el expediente contentivo del proceso atacado (fl. 24, ibídem)



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, concedió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR