Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01414-00 de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684054845

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01414-00 de 20 de Junio de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3907-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01414-00
Fecha20 Junio 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC3907-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01414-00


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Sería pertinente decidir el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados 29 Civil Municipal de Bogotá y Tercero Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca), en el trámite del proceso de pertenencia promovido por P.L.E. contra Asociación de Urbanizadores Colombianos Limitada «ASUCOL LTDA», si no fuera por las circunstancias que pasan a exponerse.


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos judiciales referidos, la promotora instauró demanda, el 1º de septiembre de 2015, a fin de que se decrete «a nombre de la señora P.L.E. dominio pleno y absoluto del predio urbano ubicado en la carrera 72 A No. 56 A-09/ Carrera 72 A No. 56 A-13 sur, urbanización O., “identificado con número de matrícula inmobiliaria de mayor extensión No. 051-182952 de la oficina d instrumentos públicos de Soacha»; la apertura del certificado de tradición y libertad individual del bien que lo identifique plenamente; la inscripción de las sentencia en el registro del predio de mayor extensión; se cancele en el documento público la propiedad de la asociación de Urbanizadores Colombianos anteriores propietarios y se condene a pagar las costas del proceso al demandado (folio 308 del cuaderno 1).


En el libelo se atribuyó el conocimiento del trámite al «Juez Civil Municipal de Bogotá (Reparto)», en razón de «la ubicación del bien y la naturaleza del asunto» (folio 6 del cuaderno 1).


2. El Juzgado 29 Civil Municipal de esta ciudad, rechazó la demanda y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles Municipales de Soacha (Cundinamarca), argumentando que «el predio respecto del cual se solicita la declaratoria de pertenencia, se encuentra ubicado en el municipio de Soacha-Cundinamarca, según consta en el folio de la matricula inmobiliaria No. 051-182952 anexo a la demanda» (folio 385 del cuaderno 1).


3. El Juzgado Tercero Civil del Municipal de Soacha, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa objeto de análisis, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, pues «revisada la documental adosada a lo largo del plenario, refiere que el inmueble se encuentre ubicado en Bosa, como bien se advierte del plano de manzana Catastral de la Alcaldía Mayor de Bogota, donde consta que el bien se haya en la localidad 7, es...

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