Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92539 de 20 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 92539 |
Número de sentencia | STP8821-2017 |
Fecha | 20 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP8821-2017
Radicación Nº 92539
Acta 195
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, a través del Magistrado JULIO C.S.M., contra el fallo de tutela proferido el 6 de abril de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por M.I.C.L., vulnerado por la citada Corporación, dentro del proceso ordinario laboral que inició contra Colpensiones, en actuación que vinculó al Juzgado 4º Laboral del Circuito de la menciona ciudad y a las partes intervinientes que actuaron dentro del citado diligenciamiento.
ANTECEDENTES
Se delimitaron por la Sala de Casación Laboral así:
La tutelante instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley, seguridad social, mínimo vital y protección de la tercera edad, los cuales, a su juicio, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 66001310500420150017701, en el que obró como demandante.
Para respaldar su petición, manifestó que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el fin de que se declarara que había cotizado más de 1.250 en el régimen de prima media con prestación definida y, como consecuencia de ello, se le reliquidara la pensión de vejez con fundamento en los salarios devengados durante toda la vida laboral; que la demanda antedicha fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, bajo el número de radicado 66001310500420150017701; que dicha autoridad judicial profirió sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015, en la que condenó a Colpensiones a reliquidarle la pensión de vejez y a pagarle las diferencias pensionales correspondientes, a partir del 10 de diciembre de 2008; que, con relación a la excepción de prescripción propuesta por la convocada a juicio, el juzgado consideró que la misma no estaba llamada a prosperar, en atención a que ella había interrumpido el fenómeno prescriptivo con la reclamación presentada el 22 de julio de 2013, resuelta desfavorablemente mediante Resolución GNR149134 de 2 de mayo de 2014.
Afirmó que ninguna de las partes presentó recurso de apelación contra la decisión antedicha, razón por la cual la misma fue remitida a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, con el fin de que allí se estudiara el grado jurisdiccional de consulta; que dicha corporación, mediante sentencia de fecha 25 de enero de 2017, revocó parcialmente la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción respecto de las diferencias causadas con anterioridad al 8 de abril de 2012; que, para arribar a esta última decisión, el Tribunal consideró, primero, que en su caso particular la vía gubernativa se había agotado al serle notificada la resolución de fecha 2 de agosto de 2010, segundo, que a partir de dicha data ella contaba con tres años para presentar la correspondiente demanda y, tercero, que la demanda se había instaurado el 8 de abril de 2015, es decir, por fuera del término trienal previsto en el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo.
Señaló que el Tribunal, al obrar de tal manera, pasó por alto, de manera flagrante, la reclamación instaurada ante Colpensiones el 22 de julio de 2013, con la cual, sin duda alguna, se había interrumpido el término prescriptivo previsto en las normas laborales. Indicó que, por dicha vía, la corporación accionada incurrió en defectos fácticos y procedimentales, que devinieron en la vulneración de sus derechos fundamentales.
Pidió, a partir de los supuestos fácticos descritos, que se protegieran sus garantías superiores y que, como medida urgente...
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