Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49581 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684054853

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49581 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha21 Junio 2017
Número de sentenciaCP083-2017
Número de expediente49581
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



CP083-2017

Radicación N° 49581

Acta 198



Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Reino de España respecto del ciudadano colombiano JOSÉ ANTONIO GIRALDO GIL.



ANTECEDENTES:



1. A través de Nota Verbal No. 501 del 12 de diciembre de 2016, la Embajada de España en Colombia solicitó con fines de extradición, la detención preventiva del ciudadano colombiano J.A.G.G. para que responda dentro del procedimiento abreviado 25/2012 que allí adelanta la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Alicante, por un presunto delito contra la salud pública (Tráfico de estupefacientes), según auto de prisión dictado el 28 de noviembre de 2012.


En virtud de la misma el Fiscal General de la Nación dispuso en resolución del pasado 16 de diciembre de 2016 la captura del requerido, la cual le fue debidamente comunicada luego de que se produjera su aprehensión el 10 de diciembre anterior por razón de circular roja de la Interpol emitida en el mismo asunto.


2. Oportunamente a través de Nota Verbal No. 008 del 12 de enero del año en curso, la Embajada de España formalizó el pedido de extradición y con éste allegó la siguiente documentación:



2.1. Autos dictados el 28 de noviembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2016 por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Alicante a través de los cuales se dispone la búsqueda, detención e ingreso en prisión de JOSÉ ANTONIO GIRALDO GIL por el delito de tráfico de drogas, según hechos ocurridos el “día 19 de noviembre de 2010 alrededor de las 12:40 horas, cuando circulaba a los mandos del vehículo Peugeot modelo 206 matrícula 1941 DBM, junto a Y.H.G.P., se les hizo el alto por agentes de la Guardia Civil pertenecientes a la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, en Castalla, término municipal de Ibi. Una vez realizada inspección en el interior del vehículo se le encuentra una bolsita de plástico que contenía una sustancia de color blanco que después de ser analizada resulta ser cocaína de 0.39 gramos y un 21.5% de pureza. Asimismo al hacerles un cacheo, le es localizado a José Antonio Giraldo Gil, en sus genitales, un bulto con una sustancia de color blanco envuelta en papel de plástico transparente, que después de ser analizada resulta ser cocaína en roca con un peso de 179,8 gramos y un 37,5% de pureza, que hubiera alcanzado un valor de mercado de 8.740,33 Euros. Las sustancias las tenían en su poder para su distribución a terceros y con cuya venta se hubieran enriquecido ilícitamente”.



2.2. Relación de las normas pertinentes de la legislación Española y especialmente de los artículos 131 y 132 sobre prescripción y 368 y 374 que alusivos a delitos contra la salud pública describen conductas de narcotráfico.



2.3. Auto del 27 de febrero de 2013 por medio del cual la autoridad judicial extranjera declara en rebeldía al acusado JOSÉ ANTONIO GIRALDO GIL.



2.4. Escrito de acusación presentado el 5 de abril de 2011 por la Fiscalía de Alicante en contra de J.A.G. GIL por un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión y tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.



3. Mediante oficio No. DIAJI 0091 del 12 de enero del presente año el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes los siguientes tratados bilaterales de extradición entre las Partes: “La Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892. El Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999”.



4. Con oficio OFI17-0001210-OAI-1100 del 20 de enero del año que transcurre y por encontrar reunidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España del nacional colombiano J.A.G.G. para que se emita concepto.



5. Una vez provista la defensa del requerido, se surtió el traslado para pruebas, pero sin que ninguno de los intervinientes las solicitara, ni la Corte las dispusiera de oficio, se verificó seguidamente el período de alegaciones siendo presentadas sólo por la representación del Ministerio Público.



Solicita así la Procuradora Segunda Delegada se emita concepto favorable al pedido de extradición formulado por el Reino de España toda vez que la documentación aportada como sustento del mismo es auténtica, se halla plenamente acreditada la identidad del requerido, la conducta por la cual se le solicita es igualmente delito en Colombia, se...

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