Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01444-00 de 21 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC8879-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01444-00 |
Fecha | 21 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC8879-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01444-00
(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por H. de Jesús Hoyos Ardila contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, solicitó se ordene al estrado enjuiciado «profiera una sentencia en el sentido de confirmar la proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín el 29 de mayo de 2015».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. M.A.C. de R. celebró, en condición de promitente vendedora, contrato de promesa de compraventa con H. de J.H.A., esté último como promitente comprador, respecto del inmueble identificado con folio de matrícula 01N-45404 y del establecimiento de comercio denominado «Las Dos Tortugas».
2.2. En un primer juicio, ella intentó la resolución del contrato por incumplimiento del promitente comprador, pero fueron denegadas sus aspiraciones en ambas instancias, asunto del que conoció esta Corte en sede de casación, sin que fuera casada la sentencia de última instancia.
2.3. Ante el supuesto incumplimiento del promitente comprador, María Aurora Castaño de R. nuevamente promovió demanda ordinaria en contra del gestor del amparo, reclamando se declarara la resolución de la prenotada promesa, siendo negadas sus pretensiones por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, mediante sentencia del 29 de mayo de 2015, decisión que apeló la demandante.
2.4. A través de sentencia del 16 de febrero de 2017, el Tribunal criticado revocó el fallo de primera instancia, para en su lugar, declarar la nulidad absoluta de la promesa celebrada entre los litigantes y disponer las restituciones mutuas.
2.5. Expresó el accionante que el Tribunal enjuiciado «dejó de aplicar el artículo 1742 del Código Civil, el que (…) fijaba un límite para su competencia en torno a la declaratoria de nulidad» absoluta, pues declaró la invalidez del referido acuerdo de voluntades, sin que la nulidad absoluta «apareciera de bulto en el acto o negocio»; y que «aplicó indebidamente el artículo 1521 del Código Civil», comoquiera que se valió de dicha norma para sustentar su declaratoria de nulidad, desconociendo que esa disposición sólo aplica a actos jurídicos que impliquen la enajenación de bienes, connotación que no ostenta el contrato de promesa.
2.6. Agregó que la autoridad judicial criticada ordenó restituciones mutuas, inobservando que el artículo 1525 del Código Civil «dispone que no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita».
3. A través de auto del 7 de junio de 2017, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín expresó que «no existió vulneración a derechos fundamentales».
2. El Juzgado 13 Civil del Circuito de esa ciudad, informó que no ha conocido del proceso objeto de queja constitucional y que, en la actualidad, el Juzgado 21 Civil del Circuito de esa ciudad es el que lo tramita.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos...
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