Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01482-00 de 21 de Junio de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC8873-2017 |
Fecha | 21 Junio 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01482-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC8873-2017
Radicación nº 11001-02-03-000-2017-01482-00(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por José Herling Villarreal Sánchez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados R.A.B. y Nancy Esther Angulo Quiroz; trámite al que fueron citados los intervinientes en el juicio ordinario nº 2006-00397.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el interesado reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «seguridad jurídica» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación judicial accionada al revocar el fallo de primer grado que accedió a las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito que formuló contra la Caja de Compensación Familiar CAFAM.
2. En sustento de su inconformidad aduce, en síntesis, que mediante sentencia de 30 de septiembre de 2014, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá declaró civilmente responsable a la Caja de Compensación Familiar CAFAM por los perjuicios causados por la muerte de su esposa Luisa Marino Llano Gaviria y la condenó a pagar a su favor $379.342.891 por lucro cesante y treinta salarios mínimos legales mensuales por daño moral. También la condenó a pagar a cada uno de sus tres hijos $215´403.553, $179´817.091 y $144´560.282 por lucro cesante y cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes por daño moral.
Agrega que el 28 de abril de 2016 el Tribunal revocó esa decisión por vía de apelación y negó las pretensiones. Luego, el 8 de noviembre de 2016 negó la concesión del recurso de casación por inviable y lo mantuvo en reposición el 29 de ese mes.
Afirma que el ad-quem incurrió en una vía de hecho porque valoró indebidamente las pruebas y desconoció que la entidad demandada detentaba la condición de «guardián» del autobús causante del daño, aunado a que el pronunciamiento que dictó «carece absolutamente de fundamento jurídico» porque admite la negligencia y falta de diligencia del contratante del servicio, «pero para absolverlo, decide que no tiene un accionar de responsabilidad que se acople por la no existencia de una acción u omisión, para imputarle la...
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