Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00573-01 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684101553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00573-01 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-00573-01
Número de sentenciaSTC8856-2017
Fecha21 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC8856-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00573-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 9 de mayo de 2017, dictada por la Sala de Casación Penal, dentro del amparo promovido por C.A.Q.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juez Treinta y Dos Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite extensivo a los Juzgados Catorce y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías (Meta) respectivamente, al Centro Carcelario de Bogotá “La Modelo” y a la Fiscalía Noventa y Cuatro Adscrita al Gaula.




  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por las autoridades querelladas.


  1. Sostiene el accionante, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 4):


2.1. Afirma que estando privado de su libertad, se le impuso otra sanción penal por el delito de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en el decurso nº “2013-06676”, mediante sentencia de 5 de junio de 2013, modificada por el superior el 23 de agosto siguiente, de la cual “(…) no se [le] notificó” ni se le “(…) hizo comparecer a las etapas” del juicio.


2.2. Manifiesta que su asistencia a las audiencias era obligatoria para ejercer su “(…) derecho a la defensa técnica”, y agrega haberse enterado de ese asunto cuando iba a cumplir la condena decretada por cuenta de otra causa.


3. Pide otorgar la salvaguarda y declarar “(…) la nulidad de lo actuado, incluyendo [los] fallo[s] de primera y segunda instancia [dictados en el cuestionado trámite,] como quiera que no [le] fueron [comunicados] personalmente (…) aún cuando [se] encontraba [recluido] (…)”. Así mismo solicita su libertad inmediata (fl. 3).



1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

a) El Colegiado convocado remitió copia de la decisión adoptada el 26 de agosto de 2013, por medio de la cual confirmó parcialmente el fallo condenatorio del promotor y señaló que la notificación de sus decisiones corresponde de manera exclusiva a la secretaría de esa Corporación (fl. 37 y 38).


b) El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías –Meta-, informó que el quejoso está descontando pena intramural en esa ciudad desde el 1º de abril de 2015 y describió los hechos motivo de la aprehensión (fl. 17).


c) La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital se opuso al resguardo, manifestando que la actuación fue allegada...

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