Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01501-00 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684101601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01501-00 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8850-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01501-00
Fecha21 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8850-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01501-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la tutela promovida por Carlos Eduardo Q.V. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados L.E.G.T., M.A.M.V. y M.M.V., con ocasión del juicio divisorio adelantado por María Ligia Q.V. al aquí quejoso y otros.







1. ANTECEDENTES


1. El interesado exige la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los accionados.


2. Acota, en síntesis, que en el asunto materia de esta salvaguarda, pidió la “aclaración y complementación” de la pericia rendida y además formuló objeción respecto de la misma.


Luego de narrar in extenso los argumentos en los cuales fundó las citadas inconformidades, expresa que por auto de 22 de octubre de 2015 se desestimó “por improcedente la aclaración y complementación”, determinación atacada mediante reposición y apelación.


Ante la no concesión de la segunda de las señaladas impugnaciones, formuló queja, recurso desatado por el Tribunal querellado en el sentido de considerar bien denegada la alzada.


Sostiene, “(…) el dictamen pericial es una prueba dentro del [juicio] y como tal goza del beneficio de la apelación”, y recuerda que según el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, la “(…) apelación (…) procede (…) contra (…) [el] aut[o] (…) que niegue el decreto o práctica de pruebas”.


3. Exige dejar sin efectos las providencias dictadas por el colegiado y en su lugar, dar curso a la señalada alzada.



1.1. Respuesta de los accionados


El a quo se limitó a realizar un recuento detallado de su gestión.


La otra autoridad guardó silencio.



2. CONSIDERACIONES


1. Según lo descrito en el acápite de antecedentes, Carlos Eduardo Q.V. critica, en concreto, la providencia expedida el 6 de octubre de 2016 a través de la cual el Tribunal estimó bien denegada la alzada incoada por tal señor contra el auto desestimatorio de la aclaración y complementación requeridas por aquél respecto de un dictamen pericial rendido dentro del memorado proceso divisorio.


2. Dimana sin dificultad el fracaso del auxilio por ausencia del presupuesto de inmediatez, nótese, la salvaguarda fue propuesta tardíamente el 9...

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