Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49837 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684101673

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49837 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenItalia
Número de expediente49837
Número de sentenciaCP084-2017
Fecha21 Junio 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

CP084-2017

Radicación n.° 49837

Acta n.° 198

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).

I. V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano V.S.S., elevada por el Gobierno de la República de Italia, en donde fue sentenciado por delito de narcotráfico.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 684 del 4 de marzo de 2011[1], solicitó la detención provisional con fines de extradición del nacional colombiano V.S.S., requerido para el cumplimiento de la “custodia cautelar de prisión nº 15489/07 R.G.P.M. y nº 8017/08 R.G.G.I.P. emitida el 30.10.2008 por el Juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Brescia, por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Además, con sentencia nº 2077/2010 emitida por parte del Tribunal de Brescia en noviembre 12 de 2010, el Sr. S. ha sido reconocido culpable y condenado a 16 años de reclusión por los hechos adscritos”.

En tal virtud, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura del mencionado a través de resolución del 19 de enero de 2017, aclarada en providencia del 2 de febrero siguiente. La citada resolución le fue notificada el 20 de enero de 2017, luego de que su captura se hiciera efectiva en la ciudad de Buga el día 13 anterior, según Circular Roja de Interpol.

Mediante Nota Verbal n.º 1821 del 15 de febrero de 2017, el gobierno de Italia, a través de su Embajada, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación respectiva.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI n.º 0384 del 16 de febrero de 2017 conceptuó que el instrumento que regula este caso es la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículo 6º, numeral 4º, dice que: “las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”. Y en el 5º determina que: “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.

Agrega que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por la citada Convención opera el ordenamiento jurídico colombiano.

El Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio OFI17-0005284-OAI-1100 del 28 de febrero de 2017, tras constatar que la documentación fue debidamente traducida y legalizada, y que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos por la normatividad procesal penal aplicable, remitió la actuación con destino a la Corte, para lo de su competencia.

2. De conformidad con lo dispuesto en auto del 2 de marzo anterior, el ciudadano S.S. le otorgó poder a una defensora de confianza.

La apoderada presentó memorial de petición de pruebas, cuya práctica fue denegada por la Corte en auto del 19 de abril de 2017. Recurrido por la defensa, fue confirmado en providencia del 24 de mayo anterior.

Dentro del correspondiente traslado, el Ministerio Público presentó memorial de alegaciones, al tiempo que la defensora guardó silencio.

III. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 2ª Delegada para la Casación Penal le pide a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano V.S.S., y que exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante que la entrega del solicitado acarrea los condicionamientos de rigor, según los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, y los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos y garantías fundamentales.

Tras reseñar la actuación surtida en este trámite, los instrumentos y normas aplicables al caso y el sustento documental de la solicitud de extradición, precisa que la sentencia foránea fue dictada en el año 2010 por hechos acaecidos el 2007, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, por lo que no obra ningún condicionamiento en lo temporal.

Aduce que la documentación traducida y debidamente remitida por las autoridades extranjeras, principalmente la “sentencia nº 2077/2010 – Reg. Gen. Número 1374/2010 – R.G.N.R. número 15489/2007, dictada por el tribunal Superior de Apelación de Brescia en fecha 12/11/2010, firme desde el día 11/03/2011 por el delito de concurso en tráfico internacional de sustancias estupefacientes, en las que se precisan los cargos formulados contra V.S.S...”.. Los documentos fueron suscritos por las autoridades judiciales italianas y contienen las conductas que motivaron el pedido de entrega en extradición.

Dice que la documentación permite dar por demostrada la identidad del requerido, que los delitos atribuidos en el exterior corresponden a los de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, y que la sentencia extranjera detalla el comportamiento por el que se le acusa, “determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa de juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la orden de ejecución y la sentencia cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado…”.

IV. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Instrumento denominado “exposición de los hechos imputados a S.S.V...”., Nº 66/2008 Mod. 10 Eztradizioni Attive”, suscrito el 26 de enero de 2017 por el Fiscal ante el Tribunal de Apelación de Brescia. Allí se reseñan los hechos que motivan el pedido en extradición, así:

“1) S.S.V., en participación con B.E., B.A., De Giacomi Stefano y las personas abajo indicadas, ha organizado la adquisición, la importación desde España y el transporte a Italia de casi 9 kilos de cocaína, estupefaciente que, el día 11/04/2008 en Brescia, fue hallado en poder de Pop Ionel, P.J.J.I. y J.V.E., a quienes se les detuvo en flagrante delito”.

“2) De nuevo, en participación con B.E. y De Giacomi Stefano y las personas abajo indicadas, ha organizado la adquisición, la importación desde España y el transporte a Italia de casi 26 kilos de cocaína, estupefaciente que, el día 17/06/2008 en Brescia, fue hallado en poder de F.A.G. y P.Z.L., a quienes se les detuvo en flagrante delito”.

“Enjuiciado, en situación de fugado de la justicia (latitante), ante el Tribunal (Tribunale) de Brescia por los delitos previstos y penados e los arts. 110 C.P., 73 del decreto del Presidente de la República núm. 309/90, con la agravante del art. 80 párrafo 2 (cantidad ingente), descritos en los cargos N) y O), a S.S.V. se le condenó con sentencia dictada por el Tribunal de Brescia el día 20/01/2010 a la pena de 15 años y 9 meses de prisión y 85.000 euros de multa, con exclusión de la agravante de la cantidad ingente cuanto al cargo N), con aplicación de las penas accesorias de la inhabilitación perpetua para el ejercicio de funciones públicas y para el ejercicio de los derechos patrimoniales durante el cumplimiento de la condena”.

2. En la sentencia del 12.11.2010, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Apelaciones de Brescia, Segunda Sala Penal, se detalla la imputación jurídica, así:

S.S.V., B.E., M.F., DE G.S.(.también en concurso con Pop Ionel), P.J.I. y J.V.E., contra quien se procede separadamente:

N) Del delito previsto por los artículos 110 del Código Penal y 73 D.P.R. n. 309/1990, con las circunstancias agravantes indicadas en los artículos 73 párrafo 6º y 80 párrafo 2º del D.P.R. citado, porque en concurso entre ellos, organizaban y efectuaban la compra, la importación desde España y el transporte de aproximadamente 9 kilogramos de cocaína, estupefacientes que fue hallado en la disponibilidad de POP Ionel, de PALMA J.J.I. y de J.V.E., que fueron detenidos en flagrante delito. Cometido en Brescia el 11 de abril de 2008”.

S.S.V., B.E., M.F., DE G.S.(.también en concurso con F.A.G. y P.Z.L., contra quienes se procede separadamente),

O) Del delito previsto por los artículos 110 del Código Penal y 73 D.P.R. n. 309/1990, con las circunstancias agravantes indicadas en los artículos 73 párrafo 6º y 80 párrafo 2º del D.P.R. citado, porque en concurso entre ellos, organizaban y efectuaban la compra, la importación desde España y el transporte de aproximadamente 26 kilogramos de cocaína, estupefacientes que fue hallado en la disponibilidad de FRANCO ANDREU Gregorio y de P.Z.L., que fueron detenidos en flagrante delito. Cometido en Brescia el 17 de junio de 2008”.

Por los hechos...

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