Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50510 de 21 de Junio de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Buga |
Número de expediente | 50510 |
Número de sentencia | AP3979-2017 |
Fecha | 21 Junio 2017 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP3979-2017
Radicación n.º 50510
(Acta n.° 198)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
I. V I S T O S
Conforme la competencia que le asigna el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en el proceso que, por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado, se sigue contra Luz Dary Giraldo Rivera y María Fabiola Rivera Domínguez, cuyo conocimiento esta Colegiatura asignó al Juzgado Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Tunja, en auto de definición de competencia del 17 de mayo anterior.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Con fundamento en la denuncia formulada por las víctimas, se determinó la existencia de una organización delincuencial que, a través de llamadas originadas en teléfonos celulares ubicados en la localidad de T., Boyacá, al parecer desde la Cárcel de Cómbita, se dedicaba a la extorsión de empresarios del transporte. Las sumas exigidas eran consignadas en giros a nombre de Luz Dary Giraldo Rivera, María Fabiola Rivera Domínguez y E.d.C.M.M..
2. El 25 de agosto de 2016, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de T., fueron imputadas María Fabiola Rivera Domínguez y Luz Dary Giraldo Rivera por los delitos de extorsión agravada en concurso con concierto para delinquir agravado (artículos 244, 245-3º y 340, inciso segundo, del Código Penal); ninguna de las mencionadas aceptó los cargos y fueron afectadas con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
El escrito de acusación, en los términos antes mencionados, fue radicado el 23 de noviembre de 2016. La audiencia de su formulación, iniciada el 20 de abril de 2017, le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito con función de conocimiento de Buga; en inicio de la audiencia, la fiscalía impugnó la competencia del juzgador por el factor territorial y promovió el incidente de definición de competencia.
Así las cosas, en auto del 17 de mayo de 2017, la Corte declaró que la competencia para tramitar la fase del juicio hasta su culminación recaía en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, comoquiera que los hechos acaecieron en la comprensión territorial de ese circuito judicial.
3. El 25 de mayo anterior, el defensor de las procesadas radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Buga un memorial, a través del cual solicitó la celebración de “audiencia preliminar por vencimiento de términos”.
III. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA
La audiencia para resolver sobre la libertad solicitada se inició el 30 de mayo de 2017, y le correspondió al Juzgado 4.º Penal Municipal con función de control de garantías de Buga.
1. Tras ser requerido el defensor por la titular del despacho sobre las razones por las que formuló la petición de audiencia preliminar ante un despacho de control de garantías de Buga y no de uno del lugar donde ocurrieron los hechos, aquel explicó que así procedió debido a que la función del juez de garantías es la de proteger los derechos fundamentales de las partes; adujo que el mecanismo idóneo para ello es la acción de tutela, la cual puede ser resuelta por cualquier juez de la República en la medida en que se trata de un control difuso, al igual que sucede cuando se trata de verificar si se cumplen las exigencias de la libertad, o en los casos de habeas corpus. Dice que: “si hay algo delicado es la vida y la libertad de una persona y aquí es lo que se está debatiendo”. Concluye que la juez de Buga es la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53076 del 18-07-2018
...judicial luego de aludir al artículo 39 de la Ley 906 de 2004 y a precedente de esta Sala (CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y AP3979–2017, 21 jun. 2017, rad. 50510), rehusó la competencia para agotar la deprecada diligencia tras considerar que: (i) los hechos objeto de investigación tuviero......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56958 de 12 de Febrero de 2020
...aplicables al caso, en particular, las expuestas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en providencia AP3979-2017, R.. 50510, es el J. con sede en la capital de Norte de Santander el habilitado para resolver la pretensión liberatoria, en tanto, allí se radicó el juicio e......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56958 del 12-02-2020
...aplicables al caso, en particular, las expuestas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en providencia AP3979-2017, R.. 50510, es el J. con sede en la capital de Norte de Santander el habilitado para resolver la pretensión liberatoria, en tanto, allí se radicó el juicio e......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62892 del 01-02-2023
...la funcionaria judicial, una vez analizó los argumentos indicados y las reglas legales y jurisprudenciales aplicables (mencionando CSJ AP3979-2017, AP7167-2016 y CSJ R.. 37674), explicó que en este caso no se presentaban los presupuestos excepcionales que permitan «romper la regla general d......