Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00104-01 de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684158929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00104-01 de 22 de Junio de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha22 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8954-2017
Número de expedienteT 1300122130002017-00104-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC8954-2017

Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00104-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 11 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó la acción de tutela promovida por A.A.I.F. en contra de los Juzgados Cuarto Civil Municipal, Segundo Civil del Circuito y Doce Civil Municipal de Mínima Cuantía, todos de esa misma ciudad, vinculándose a los señores O.F.M., M.A.R., Jenny Pérez y T.C.H. y a la empresa DEGALGO LTDA.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas en el trámite de los juicios ordinario y ejecutivo que le promovió O.F.M..


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. El día 5 de diciembre de 2001 le vendió el vehículo Mazda 323 HE, modelo 2001, de placas GOB895 a la empresa DEGALGO LTDA y/o C.G.C. y, además le entregó «el original de la tarjeta de propiedad, el seguro obligatorio, las improntas y suscribió el respectivo formulario de traspaso»; y esta, a su vez, se lo dio en permuta al señor Talel Charanek. (ff. 1-2 cuad. 1).


2.2. El 17 de diciembre de 2001, en el momento en que M.A.R. conducía en estado de embriaguez el citado rodante, causó un accidente que le ocasionó «daños materiales al vehículo de propiedad del señor OSCAR FONTALVO MALO», quien «instauró demanda ordinaria para que se declarara civilmente responsable por los daños y perjuicios causados en el accidente en comento, a los señores M.A.R. (conductor del vehículo), J.P. (en calidad de propietaria del bien) y ANIANO A. IGLESIAS (también como propietario del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el certificado de tradición del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Atlántico)» (ff. 2-3 ibíd.).


2.3. A pesar que tanto en el «certificado de tradición del vehículo, como en la tarjeta de propiedad» figuraba como su domicilio la «carrera 65 # 76-37 de la ciudad de Barranquilla», que en la actualidad sigue siendo su residencia, el Juzgado 4° Civil Municipal de Cartagena intentó su notificación en otra dirección «Edificio Las Acacias, apto 202, Calle Real # 25-199, Manga [de la Ciudad de Cartagena]», por lo cual, fue emplazado (f. 3 cuad. 1).


2.4. El 2 de diciembre de 2011 dicho Estrado profirió sentencia que los declaró civilmente responsables, pero resolvió no condenarlos por «daño emergente y lucro cesante», la que fue apelada y el Despacho Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad mediante fallo de 7 de mayo de 2012 la revocó parcialmente para «condenar[los], solidariamente, […] a pagar al demandante por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma total de $12.502.856,66 que deberá actualizarse a [la] fecha del pago» (f. 4 ibíd.).


2.5. El 22 de abril de 2015, el señor O.F.M., presentó «demanda ejecutiva singular de mínima cuantía» y la Célula Judicial 12 Civil Municipal libró mandamiento y ordenó embargar sus cuentas en el Banco de Occidente, razón por la que se enteró de la existencia del compulsivo; entonces el 3 de agosto siguiente «se notifi[có] del proceso en [su] contra» y formuló incidente de nulidad por indebida notificación y, mediante providencia de 9 de diciembre de 2016 «se negó a decretar la nulidad solicitada» (ff. 4-5 ib.).


2.6. Aduce que «[l]a falta de notificación del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de menor cuantía, la consecuente ejecución que se adelanta […] en [su] contra y las decisiones de negar la nulidad de lo actuado para corregir las deficiencias presentadas, vulneraron [sus] derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA». Así mismo, que esas determinaciones «originaron el embargo de [sus] cuentas bancarias, lo que supone una gravedad incalculable para la defensa de [su] derecho al mínimo vital, pues en esas cuentas recaud[a] los ingresos producto de [su] trabajo, como medio de subsistencia», amén que es «auxiliar de la justicia, como liquidador ante la Superintendencia Sociedades» y las cautelas «[lo] ponen en grave riesgo de ser excluido de la lista correspondiente, con lo que se afecta gravemente [su] derecho al trabajo», además, el descuento para el pago de «la póliza de salud se efectúa en una de esas cuentas, con lo cual se afecta gravemente [su] derecho fundamental a la salud y el de [su] familia» (ff. 5, 9-10 cuad. 1).


3. Pidió, conforme lo relatado conceder la tutela «como mecanismo transitorio» y «DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 2 de diciembre de 2011 del Juzgado 4o Civil Municipal de Cartagena y del 7 de mayo de 2012 del Juzgado 2o Civil del Circuito de Cartagena, el mandamiento de pago emitido por el Juzgado 12 Civil Municipal de Mínima Cuantía de Cartagena, el 28 de abril de 2015 y el auto del 9 de diciembre de 2016, que se negó a decretar la nulidad de lo actuado, proferidos dentro de los procesos instaurados por O.F. MALO»; ordenar «EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES y, en especial, del embargo a las cuentas bancarias» y «[a]delantar el proceso ordinario en comento, de conformidad con las reglas del debido proceso y derecho de defensa prevista en el Código General del Proceso» (ff. 16-17 ibíd.).


4. Mediante proveído de 6 de abril de 2017 el Tribunal Superior de Cartagena admitió la solicitud de protección (ff. 40-41 ib.) y, el 11 de mayo siguiente negó el amparo rogado (ff. 83-88 ib.), el que fue impugnado...

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