Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00197-01 de 22 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 22 Junio 2017 |
Número de sentencia | STC8975-2017 |
Número de expediente | T 0800122130002017-00197-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8975-2017
Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00197-01(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 26 de mayo de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela instaurada por Daysi Yasmín Duarte Peñaloza en contra de los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Quince Civil Municipal, ambos de esa capital, con ocasión del juicio ejecutivo “mixto” iniciado por el Banco BBVA Colombia S.A. respecto de Javier Enrique M.H. y la aquí gestora.
-
ANTECEDENTES
1. La promotora suplica la protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por los acusados.
2. Daysi Yasmín D.P. sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 7):
2.1. El Juzgado Tercero Civil Municipal libró mandamiento de pago y dispuso el enteramiento del extremo allá demandado a la dirección suministrada por el Banco ejecutante, esto es, a la carrera 42F Nº 73- 131 de Barranquilla.
2.2. Luego de surtirse infructuosamente el procedimiento previsto para la notificación personal de D.P., se elaboró el emplazamiento respectivo, y una vez vencido el término correspondiente, se designó curador ad litem para representarla, quien no “presentó excepciones”.
2.3. El expediente fue reasignado al Juez Quince Civil Municipal, ante quien, la tutelante formuló “nulidad por indebida notificación”, alegando, en concreto que la entidad financiera tenía “(…) conocimiento de otra dirección (…) en la ciudad de Cartagena y nada más ni nada menos que en el inmueble objeto de la hipoteca (…)” (sic).
2.4. El anterior pedimento fue desestimado el 22 de julio de 2016, decisión confirmada el 7 de diciembre pasado, al zanjar la reposición y conceder la apelación elevada por la interesada.
2.5. El despacho del circuito querellado resolvió el mencionado remedio vertical el 24 de abril de 2017, convalidando lo concluido por el a quo.
2.6. Censura las determinaciones precedentes, insistiendo en que “(…) el banco debió agotar la notificación en [Cartagena] ya que conocía ese lugar por tenerlo embargado (…)” (sic).
3. Implora acceder a la anulación perseguida en ese asunto.
1.1. Respuesta de los accionados
a. El Juez Tercero Civil del Circuito realzó la legalidad de su proceder (fls. 112 a 115).
b. El Juzgado Quince Civil Municipal se opuso al ruego, precisando que la providencia nugatoria del pedimento de la ahora quejosa
“(…) fue debidamente argumentada, en la que se indicó que se pudo establecer de los documentos que obran en el expediente que las diligencias de notificación a (…) Javier Enrique M.H. y D.Y.D.P. se efectuaron en la dirección por ellos suministrada al momento de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba