Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4076-2017 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685032757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4076-2017 de 15 de Marzo de 2017

Número de expediente49721
Fecha15 Marzo 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL4076-2017

Radicación n.° 49721

Acta 09

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2010, en el proceso que L.M.M.P. adelanta contra la recurrente, INGEOMÍNAS y el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL –IFI-.

  1. ANTECEDENTES

    La accionante promovió demanda laboral contra las citadas entidades, con el propósito de que solidariamente fueran condenadas a pagarle la indemnización convencional, la sanción moratoria prevista en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, la indexación y las costas del proceso.

    En respaldo de sus pretensiones, refirió que estuvo vinculada a Minercol Ltda. a través de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de octubre de 1982 hasta el 30 de abril de 2007, fecha en la que finalizó por «vencimiento del término de liquidación de dicha empresa»; que la demandada no le pagó la indemnización prevista en el artículo 32 de la convención colectiva de trabajo por razón del despido sin justa causa, y que pese a que no solicitó la pensión de jubilación, la empleadora se la reconoció a través de la Resolución n.° 375 de 30 de abril de 2007 (f.° 1 a 10 y 54).

    La Nación - Ministerio de Minas y Energía, al contestar la demanda, expresó que no tenía conocimiento de los hechos relatados por la actora porque no fue su empleadora. Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones, falta de título y causa para pedir, prescripción y las que se probaran en el proceso (f.° 68 a 78).

    A su turno, Ingeomínas, se opuso a las pretensiones formuladas en su contra, de una parte, porque no la ligó con la demandante vínculo alguno y, de otra, porque «no le asiste ninguna responsabilidad, ni de manera directa, ni indirectamente en los hechos que dieron origen a la demanda». En su defensa formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva (f.° 125 a 148).

    Por su parte, el Instituto de Fomento Industrial, manifestó que no le constaban los hechos que soportan la demanda; se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de título y causa para pedir, falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción y la genérica (f.° 209 a 213).

    II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 26 de marzo de 2009, condenó a La Nación Ministerio de Minas y Energía al pago de $168.099.376.03 por concepto de indemnización convencional, junto con la sanción moratoria prevista en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, a razón de $149.899.86 diarios a partir del día 91, es decir, desde el 30 de abril de 2007, hasta cuando se pague la obligación.

    III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    Por apelación de la demandada, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la de primer grado.

    Comenzó por preciar que no se presenta discusión en torno a los extremos de la relación laboral -1 de octubre de 1982 a 30 de abril de 2007-, la calidad de trabajadora oficial que tenía la demandante, el cargo que desempeñó y que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo.

    Así, pasó a dilucidar si el vínculo terminó sin justa causa como lo consideró el a quo o, si por el contrario, se fundamentó en la justa causa derivada del reconocimiento de la pensión convencional como lo sostiene la demandada.

    En ese orden, luego de transcribir la comunicación de terminación del contrato de trabajo, concluyó que no se equivocó el a quo en su decisión porque el motivo que invocó la recurrente, no fue el reconocimiento de la pensión, sino la «supresión del cargo», causal que no corresponde a ninguna de las contempladas en los artículos 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945. Afirmó que si bien el literal f) del artículo 47 contempla la terminación del contrato por liquidación definitiva de la empresa, dicha causal impone el pago de la indemnización correspondiente. Apoyó su raciocinio en jurisprudencia de esta Sala.

    Con todo, advirtió, que si en gracia de discusión se aceptara que la finalización del vínculo laboral obedeció al reconocimiento de la pensión, esa circunstancia no constituye justa causa y, en consecuencia, no exime del pago de la correspondiente indemnización.

    De otra parte, en cuanto a la indemnización moratoria expuso lo siguiente:

    Minercol aduce que actuó con buena fe al haber interpretado legal y jurídicamente una convicción de acuerdo con la cual no tenían la obligación de reconocer a la demandante la indemnización convencional por despido injusto.

    La tesis jurídica contraria, fue expuesta por la parte actora desde que interpuso el recurso de reposición contra la resolución 375/07, en la que argumentó que con la expedición de la resolución No. 375 del 30 de abril de 2007, se le violó el debido proceso y se le desconoció el derecho a la indemnización por despido injusto, pues, alega que una cosa es el reconocimiento pensional que corresponde a una prestación social que ampara su situación de vejez y...

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