Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47458 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685092821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47458 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Fecha28 Junio 2017
Número de sentenciaSTL9463-2017
Número de expedienteT 47458
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9463-2017

Radicación n.° 47458

Acta 23


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por YEIMMY RODRÍGUEZ ACOSTA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva a FIDUAGRARIA S.A., en calidad de sucesor procesal del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, así como al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este mecanismo constitucional para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.

Sostuvo que demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, entidad sucedida procesalmente por Fiduagraria S.A. para que se declarara que en realidad existió un contrato de trabajo y obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales que de él se deriven; que el trámite le correspondió al Juzgado vinculado, que por providencia de 29 de septiembre de 2016 declaró la existencia de la relación laboral y condenó a cesantías e intereses sobre la misma, prima de servicios, vacaciones, así como al reembolso de aportes a seguridad social, retención en la fuente y pólizas de cumplimiento y, por otro lado, dispuso la indexación y costas procesales; en tal sentido, declaró parcialmente probadas las excepciones de buena fe y prescripción y absolvió de las restantes pretensiones.


Precisó que el a quo no accedió a la sanción moratoria de que trata el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945 , al considerar que el empleador actuó de buena fe, decisión que fue expresamente apelada por su apoderado judicial; empero, por fallo de 16 de febrero de 2017, desconoció los derechos invocados, así como el principio de consonancia, pues pese a considerar que había lugar a condenar por dicho concepto, lo que indudablemente conllevaría a modificar la decisión de primer grado, adujo que «la parte demandante no apeló la decisión de la juez a quo de delimitar la sanción y como se estudia este rubro en grado jurisdiccional de consulta en su favor se dejará incólume la decisión del juez de primera instancia quien limitó la condena de la sanción moratoria».


Arguyó que presentó recurso extraordinario de casación, pero le fue negado por auto de 18 de abril de 2017, al considerar que no cumplía el interés jurídico necesario para acudir a ese mecanismo extraordinario.


C. de lo anterior, solicitó que se ordene al Tribunal accionado que emita una nueva sentencia en forma congruente a lo pedido en el recurso de apelación.


Por proveído de 16 de junio de 2017 esta Sala de la Corte admitió la acción, vinculó a los atrás descritos y corrió el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Fiduaagraria S.A. en calidad de administrador del P.A.R.I.S.S. informó que el proceso se encuentra terminado y en su trámite no se vulneró derecho alguno a la demandante, lo que hace inviable la solicitud de amparo constitucional.


A su turno, el Juzgado vinculado, rememoró el trámite del proceso y arguyó que ese despacho no violentó los derechos fundamentales invocados.


  1. CONSIDERACIONES


Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa, pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas...

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